STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4587
Número de Recurso1499/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001499 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 765/ 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinte de octubre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001499 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Ramón , funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de julio de 2001, ampliado a Resolución de 31 de enero de 2002 sobre jubilación por incapacidad permanente. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de la D. G. de la Policía de 26 de diciembre de 2.000 se acuerda la incoación al recurrente de procedimiento para su pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente, a instancia de solicitud presentada en 15 -12 de dicho años, respecto de las lesiones padecidas por el recurrente con ocasión de accidente sufrido en 16 noviembre de 1999 y reconocidas como producidas en acto de servicio, acompañando informe médico. Con fecha 12 de julio de 2001 se acuerda desestimar la solicitud del recurrente e interpuesto recurso de reposición fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y el derecho del recurrente a su pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente en acto de servicio, con el consiguiente abono de las correspondiente pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Ramón impugna en esta via jurisdiccional la resolución de 25 de septiembre de 2001 de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 12 de julio de 2001 denegatoria de la petición de declaración de jubilación por incapacidad permanente, recurso posteriormente ampliado a la resolución de 31 de enero de 2002 de la misma Dirección General desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra de 28 de noviembre de 2001 por la que se acuerda el pase del recurrente a la situación de segunda actividad.

SEGUNDO

Una vez presentada instancia de 15 de diciembre de 2000 por el señor Juan Ramón , de 52 años a la sazón, solicitando el pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en fecha 11 de enero de 2001 se interesó del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía reconocimiento y evaluación de dicho funcionario, lo que se llevó a cabo el 22 de marzo de 2001, dictaminando el mencionado Tribunal (folios 14 y 15 del primer expediente), a la vista del diagnóstico de tendinopatía del manguito de los rotadores de hombro derecho con limitación de la movilidad, que no procedía el pase a la situación de jubilación por incapacidad psicofisica, siendo la patología que padece tributaria de pase a la situación de segunda actividad, por lo que, tras la tramitación del correspondiente expediente, así se declaró en la resolución de 28 de noviembre de 2001 que asimismo se impugna, por lo que aquel acuerdo denegatorio y este acuerdo de declaración de pase a la situación de segunda actividad constituyen las dos caras de una misma cuestión.

TERCERO

El articulo 39-2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 , precepto todavía en vigor, establece que procede la jubilación de un funcionario cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades, mientras que el articulo 28-2-c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril , al referirse a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, dispone que se declarará cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico,...

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