STSJ Galicia , 20 de Julio de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5255
Número de Recurso1732/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1732-99 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veinte de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1732-99 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 897-98 se presentó demanda por DON Adolfo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que al actor, en fecha 27-12-96, le fue reconocido diferencias en la cuantía de su pensión de jubilación pasando de percibir 26.034 pesetas a la nueva cuantía de 53.435 pesetas, comunicándole el INSS diferencias a su favor en cuantía de 300.498 pesetas por el período comprendido entre el 2- 4-96 al 31-12-96. 2º).- Que el actor no percibió la cantidad citada pese a haberse puesto a su disposición en la Entidad Bancaria. 3º).- Que el Sr. Adolfo interesó en fecha 2-6-98 el abono de aquellas diferencias incobradas de su pensión de jubilación, la cual le fue denegada por resolución de la Entidad Gestora por entender que las prestaciones de una sola vez caducarán al año de su concesión. 4º).- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 5º).- Que el actor en el momento en que le fue notificado el derecho a las prestaciones vivía solo, padecía la enfermedad de Alzeheimer, lo que motivó su internamiento en un centro asistencial de la tercera edad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Adolfo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de dicho demandante al percibo de las mensualidades atrasadas en su pensión de jubilación, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración ya abonarle la citada prestación en cuantía de 300.498...

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