STSJ Navarra , 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1499
Número de Recurso595/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de Diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 595/00, promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de fecha 12 de enero de 2.000, en el que se fija el justiprecio en el expediente 31/96 de expropiación forzosa, incoado por el Gobierno de Navarra para el proyecto "Acondicionamiento de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz- Lumbier, Tramo: Elcano-Ibiricu (Variante de Egües e Ibiricu)", siendo en ello partes: como recurrente D. Clemente , representado por la Procuradora Sra. Arbizu, y dirigido por el Letrado Sr. Ibañez; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Septiembre de 2.000, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de fecha 12 de enero de 2.000, en el que se fija el justiprecio en el expediente 31/96 de expropiación forzosa, incoado por el Gobierno de Navarra para el proyecto "Acondicionamiento de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, Tramo:

Elcano- Ibiricu (Variante de Egües e Ibiricu)".

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 26 de Noviembre de 2.002 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Mediante Orden Foral 1244/1.990

de 31 de Octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprueba técnicamente el proyecto de "Acondicionamiento de la carretera NA-150, Pamplona-Aoiz-Lumbier, tramo:

Elcvano-Ibiricu, y se somete a información pública, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

El Decreto Foral 59/1.991, de 7 de Febrero, declaró la utilidad pública del proyecto y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el mismo.

Con fecha 19 de Junio de 1.991 se levanta Acta previa a la ocupación correspondiente a la finca del ahora recurrente.

Los interesados presentaron su hoja de aprecio con fecha 22 de Febrero de 1.993 fundamentándose su estimación tanto en la ubicación de la parcela, como en las posibilidades de explotación futura y en la peritación del arquitecto D. Miguel García Guibert. Estimándose que el justiprecio debe ser de 3.000 pesetas por metro cuadrado.

La Administración expropiante, con fecha 27 de Mayo de 1.996, formuló su hoja de aprecio. En ella se viene a indicar que los terrenos a valorar según el valor estimado de mercado como terrenos rústicos y valor calculado de su renta ofreciendo un precio medio de 252,33 Pts/metro cuadrado.

Mediante escrito de 19 de Julio de 1.996 los propietarios presentan alegaciones rechazando la valoración efectuada por la Administración y ratificándose en la valoración efectuada en su hoja de aprecio, motivo por el cual el Jurado de Expropiación de Navarra por acuerdo de 12 de...

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