STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:11577
Número de Recurso892/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 19 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7234/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 892/2002 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Valentina contra I.C.S. por despido improcedente.

Absolviendo al Institut Català de la Salut de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La actora Valentina , mayor de edad y con DNI n NUM000 con una antigüedad de 2-12-89 prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Hospital de la Vall d'Hebron, dependiente del I.C.S., ostentando la categoría profesional lavandera y percibiendo un salario mensual de 1.042,47 euros, con inclusión de prorratas de pagas extras.

  1. En fecha de 11.10.2002, mediante carta se le notificaba la extinción del contrato de trabajo en fecha 15-10-2002, por cumplir 70 años de edad en aquella fecha, y acceder a la jubilación forzosa todo ello de acuerdo con el art. 23.2 de la Orden de 5-7-1971, que regula el régimen jurídico del personal no sanitario al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social.

  2. El día 21 de octubre del 2002, instó la preceptiva conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

  3. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por la trabajadora demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el Institut Català de la Salut demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para adicionar un nuevo hecho probado -que sería el quinto- proponiendo, con invocación de los documentos obrantes a los folios 42 (comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la demandante), 43 y 44 (informe de vida laboral) y 41 (carta del Instituto demandado), el siguiente redactado:

"La actora en la fecha de la extinción de su contrato por cumplimiento de 70 años y pase a la situación de jubilación forzosa no acreditaba el mínimo exigible de 4.475 días para acceder a la pensión de jubilación".

Esta modificación fáctica ha de ser acogida al encontrar apoyo suficiente en la documental invocada y resultar trascendente para la adecuada resolución del caso.

TERCERO

En el segundo motivo de su escrito de recurso, también con correcto amparo procesal, ahora en el apartado c) del ya citado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la vulneración por aplicación indebida del artículo 23.2 de la Orden de 5 de julio...

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