STSJ Galicia 25/2012, 29 de Junio de 2012

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:6992
Número de Recurso47/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución25/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2012

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintinueve de junio de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 25

En el recurso de casación 47/2011 interpuesto por doña Alejandra y doña Elena , representadas por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistidas por el letrado don Pablo Figueiras Reguera, y en el que es parte recurrida don Argimiro , representado por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena y asistido por el letrado don Santiago Longarela Acuña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 6 de septiembre de 2011(rollo de apelación número 381 de 2011 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 600 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, sobre resolución de la transmisión de fincas adquiridas en virtud de acceso a la propiedad de arrendatario rústico histórico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Jesús Felipe Longarela Acuña, en nombre y representación de don Argimiro , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lugo, formuló, el 26 de septiembre de 2006 , demanda de juicio ordinario contra doña Elena y doña Alejandra .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare :

  1. La resolución de la transmisión en ejercicio de acceso a la propiedad en arrendamiento rústico histórico realizada a medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Lugo D. Mario Alfonso Calvo Alonso el cinco de junio de 2001 por incumplimiento de obligación legar de cultivar personal y directamente los predios objeto de la transmisión durante el plazo de 6 años.

  2. Que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones de las cosas entregadas por razón de dicho contrato, esto es:

    1. Restituyendo la posesión de las citadas fincas al demandante libres de cualquier carga, arrendamiento y/o ocupantes.

    2. Abonando mi mandante a las demandadas el precio de la venta establecido en veinticinco mil trescientos setenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (25.378,43 €).

    Y en su virtud, se condene a las demandadas:

  3. A estar y pasar por las anteriores declaraciones

  4. A restituir a mi mandante la posesión de las fincas objeto de la presente litis

  5. Al pago de las costas que genere el presente proceso.

  6. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 9 de noviembre, y emplazadas las demandadas, la procuradora doña Paloma de Vega Villa, compareció en los autos (el 1 de junio de 2007 y el 16 de mayo de 2008) en nombre y representación, respectivamente, de doña Alejandra y de doña Elena y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora.

    Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta el día 19 de junio de 2008, se acogió la excepción litisconsorcial alegada por las demandadas. En su virtud, mediante escrito de 8 de julio de 2008 la demanda se amplió contra doña Aida y doña Elisabeth así como contra don Oscar y don Vicente . Dicha demanda ampliatoria se admitió por providencia del siguiente día 9 de octubre.

    El procurador don Manuel Mourelo Caldas compareció en los autos (el 1 de octubre d 2009) en nombre y representación de don Oscar y de don Vicente y contestó la demanda solicitando que se dicte en su día sentencia conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte actora en caso de desestimarse.

    Mediante providencia de 15 de abril de 2010 se declaró en situación de rebeldía procesal a doña Aida y a doña Elisabeth .

  7. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia prevista en el artículo 414 LEC y, celebrada esta sin avenencia el 22 de abril de 2010, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el siguiente 1 de septiembre.

  8. El Ilmo. señor Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo dictó sentencia con fecha de 30 de septiembre de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

    Que debiendo estimar y estimando la demanda promovida por D. Argimiro contra Dª. Elena , Dª. Alejandra , Dª. Aida y Dª. Elisabeth , y D. Vicente y D. Oscar : 1º) Declaro resuelta la transmisión de fincas rústicas por acceso a la propiedad de su arrendatario histórico, llevada a cabo entre el referido D. Argimiro y D. Guillermo mediante la escritura pública otorgada por ambos el día 5-6-2001 ante el Notario de Lugo D. Mario Alfonso Calvo Alfonso, obrante el nº 2.147 de su protocolo y al documento nº 2 de la demanda rectora del procedimiento, por causa de incumplimiento de la obligación de cultivo de las fincas legalmente impuesta al adquirente. 2º) En virtud de ello, condeno a los demandados a devolver al actor las treinta y una fincas identificadas en dicha escritura, dejándolas libres y expeditas a disposición del mismo, contra la devolución por el demandante a los demandados, del precio recibido por ellas en aquella transmisión, de veinticinco mil trescientos setenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (25.378,43 €). 3º) Declaro no haber lugar a efectuar especial imposición de las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

La representación de las demandadas doña Alejandra y doña Elena interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 6 de septiembre de 2011 , que en su parte dispositiva dice:

Desestimar íntegramente el recurso planteado por la representación procesal de doña Alejandra y doña Elena contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, de fecha 30 de septiembre de 2010 ; sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la alzada. Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

TERCERO

1. La representación de las apelantes presentó escrito el 15 de septiembre de 2011 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 6 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por diligencia de ordenación de 6 de octubre, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Paloma de Vega Villa, en nombre y representación de doña Alejandra y doña Elena , mediante escrito presentado en dicha Sección el 10 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 6 de septiembre. Por diligencia de ordenación del 15 de noviembre la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 17 de enero de 2012 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Argimiro , la procuradora doña María Luisa Pando Caracena formalizó escrito de impugnación del recurso el 8 de febrero.

La Sala, por providencia de 23 de febrero, señaló día, el pasado 27 de marzo, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia confirma la del Juzgado estimatoria de la demanda formulada el 26 de septiembre de 2006 contra, entre otras, las recurrentes en casación y en cuya virtud se declara resuelta la transmisión de las treinta y una fincas rústicas llevada a cabo mediante escritura pública otorgada el 5 de junio de 2001 por el actor -aquí recurrido- a favor del padre de aquéllas, arrendatario histórico que en su condición de tal accedió a la propiedad de las fincas litigiosas. La declaración, según reza la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado, se debe al "incumplimiento de la obligación de cultivo de las fincas legalmente impuesta al adquirente" ( artículo 6.3 de la ley 3/1993, de 16 de abril , de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos de Galicia, LAARHG), y se acompaña del pronunciamiento de condena a los demandados a reintegrar al actor las fincas en cuestión "contra la devolución" por éste del precio recibido en la transmisión (25.378,43 €).

SEGUNDO

1. El primero de los motivos en los que se funda el recurso es de infracción procesal (los restantes lo son de estricta casación), y con amparo en el artículo 469.1.4º LEC aduce que la sentencia de la Audiencia incurre en "una manifiesta arbitrariedad en la valoración de la prueba que conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE ". Y el también motivo primero de casación, amparado en el artículo 477.1 LEC , denuncia la infracción...

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