STSJ Comunidad de Madrid 263/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:4834
Número de Recurso1469/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Miguel Angel Luelmo MillánD. José Luis Gilolmo LópezDª. Dª. Concepción R. Ureste García

SECCIÓN CUARTA

Recurso n° 1469/2002

Sentencia n° 263/02

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García

En Madrid, a quince de abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1469/2002 interpuesto por el Letrado D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECINUEVE de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrado Dª Mercedes Alonso Alonso, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 232/01 del Juzgado de lo Social n° DIECINUEVE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Jesús , contra el I.N.S.S. y la ESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de CAPITAL COSTE, y que en su día se celebró el acto de lavista, habiéndose dictado sentencia en treinta y uno de enero de dos mil dos, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Jesús , nacido el 10-12-25, solicitó con fecha 10-12-90 a la D. Provincial del INSS pensión de jubilación que le fue reconocida por, resolución de 10-4-91 en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, con una Base Reguladora de 45.888.- pts y porcentaje del 62%, con un total de años cotizados reconocidos de 16 años.

  2. - Con fecha 14-5-99 el actor solicitó que se procediera a la revisión de su pensión de jubilación, de conformidad con lo previsto en el RD 2665/98 de 11 de diciembre, en el que se reconocencomo cotizados a la SS los periodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, acreditando el actor haber sido miembro de la Compañía de Jesús desde el 1-2-50 hasta el 21-6-75.

  3. - En Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21-10-99 se revisó la pensión del actor fijando como Base Reguladora la de 45.888.- pts, computándole 29 años de cotización (Total 10.349 días, de los que 4.687 días se reconocían como religioso secularizado, y 5.662 del Régimen Agrario) y con unos efectos de la modificación de 15-5-99, y un porcentaje del 88% en atención a los años reconocidos. En dicha resolución se establecía el capital coste a que habría de hacer frente el actor para lucrar su pensión, mediante descuentos parciales en la misma, por un importe total de capital coste de 1.922.234.- pts al que el actor nada objetó, excepto para proponer un descuento mensual de 599.- pts que fue aceptado por la Entidad Gestora (folios 184 y anteriores de autos).

  4. - No obstante lo anterior, el demandante sí impugnó la Resolución referida en lo atinente al porcentaje de pensión con base en el cómputo de días cotizados como religioso que él entendía no había sido el correcto, lo que motivó Reclamación Previa en tal sentido seguida de demanda que se turró al Juzgado Social 28 de Madrid, que en Sentencia de fecha 8-2-2000 (Autos 737/99) estimó la demanda reconociéndole el derecho al actor a que su pensión fuese de un 100% de su Base Reguladora, y condenaba al INSS al abono de la citada prestación. Esta sentencia ganó firmeza.

  5. - En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia citada el INSS tuvo que recalcular el capital coste ya que éste dependía a su vez del incremento de la pensión, lo que así hizo en Resolución de 5-5-00 en el que el capital coste se reducía a 912.762.-pts, con base en una pensión inicial de 45.882.-pts., más 21.451.-pts de mejoras, fijándose una deducción mensual para cubrir ese capital coste de 5.071.-pts. (folio 88 de autos). Dicha Resolución establecía que "en caso de no justificar en el plazo de 15 días el ingreso de una sola vez del importe del capital coste indicado, o remitir en dicho plazo propuesta alternativa de devolución fraccionada distinta a la indicada y no superior a quince años, esta Dirección Provincial procederá a resolver definitivamente el expediente, fraccionándole el débito en 180 mensualidades de 5.071.-pts.

  6. - Contra esa Resolución se formuló "Recurso de Alzada" ante la DG de la TGSS el 14 marzo 2001 (folios 26 y ss) discutiendo su derecho a que no se le practique descuento alguno, y subsidiariamente la reducción del descuento mensual aplicándole el mismo criterio que recogía el RD 3325/81 y en cualquier caso la supresión del descuento mensual actual en concepto de tasa por gastos de tramitación del expediente.

  7. - Dicho "Recurso de Alzada" fue contestado mediante resolución de 18-1-01 por el que se daba a aquél naturaleza de Reclamación Previa, y remitía el escrito al INSS para su resolución, quien en comunicación de fecha 15-2-01 informó al interesado que dado el tiempo transcurrido desde la notificación de la Resolución de 5-5-2000 no podía entenderse su recurso ni como R. Previa ni como escrito de solicitud inicial (folio 25 de autos).

  8. - Se da la circunstancia de que con fecha 2-6-00 el INSS había emitido nueva Resolución (folio 103 de autos) por la que tras anunciar que "La presente comunicación ANULA y SUSTITUYE la de fecha 5-5-2000 del Juzgado Social 28, el importe del capital coste se fijaba en 912.762.-pts. -como ya decía la Resolución de 5/5/00- si bien que el descuento mensual se fijaba en 7.349.-pts/mes, y terminaba con idéntica coletilla que la de mayo 2000 si no justificaba en el plazo de 15 días el ingreso de una sola vez o remitía propuesta alternativa de pago aplazado no superior a 373 meses, se resolvería definitivamente el expediente, fraccionándole el débito en 373 mensualidades de 7.349.-pts.

  9. - Con fecha 5 de julio de 2000 se emitió nueva Resolución (folio 98 de autos) por el INSS en la que de nuevo invocando la aplicación de los efectos de la sentencia dictada por el...

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