STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Marzo de 2002
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:693 |
Número de Recurso | 1867/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1867/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a dieciocho de marzo de 2002.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1867 de 1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Gregorio , representado y defendido por la Letrado Sra. García Aguilar, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Acta de Infracción nº 944/1997, Expediente 152/98. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha dieciséis de noviembre de 1998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 17 de septiembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección Provincial en Albacete de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de 24 de febrero inmediato anterior, por la que se había impuesto al actor la sanción de 500.100 ptas. de multa, por infracción consistente en connivencia con una trabajadora para el percibo por ésta de las prestaciones por desempleo.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y revocación de las sanciones impuestas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no señalar las partes cuestiones de hecho controvertidas, se reafirmaron las mismas en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de marzo de 2002, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 17 de septiembre de 1998, que desestimó el recurso ordinario entablado contra resolución de la Dirección Provincial en Albacete de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de 24 de febrero inmediato anterior, por la que se había impuesto al actor la sanción de 500.100 ptas. de multa, por infracción consistente en connivencia con una trabajadora para el percibo por ésta de las prestaciones por desempleo.
Procede la íntegra desestimación del recurso, por las siguientes razones: en primer lugar, aunque no sea cronológicamente el primer motivo de impugnación por parte del demandante, no puede aceptarse la denunciada...
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