STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social |
Rollo número: 1094/1998 Sentencia número: 187/1998 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.
D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA 187 En el Recurso de Suplicación núm. 1094/1998 (Autos núm. 581/1998), interpuesto por la parte demandante Dª. Clara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 23 de octubre de 1998 , siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES sobre Pensión no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda, por Dª. Clara , contra el INSTITUTO ARAGONES DE SER VICIOS SOCIALES sobre Pensión no contributiva y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 23 de octubre de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda promovida por Dª Clara contra el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- La actora Dª. Clara , cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó y obtuvo en el año 1991 pensión de jubilación no contributiva. 2º.- la actora convive ton su esposo D. Cornelio y su hijo Juan Enrique . 3º.- La actora y su esposo eran titulares de usufructo vitalicio del piso mito en caso número NUM000 bloque NUM001 del grupo de viviendas de CALLE000 de esta Ciudad., correspondiendo la nuda propiedad a su hijo según escritura de compraventa de 3-9-87 siendo el precio de la venta 500.000 Ptas.
40.- La actora junto con su esposo o hijo vendieron el referido piso por total de 4 millones de pesetas en virtud de contrato de compraventa de 20-3-98-. 5º.- La demandante en 13-3-98 había efectuado la declaración de datos económicos del pensionista y la unidad económica de convivencia que obra unida a autos y se da por reproducida. 6º.- EL IASS decidió la suspensión del pago de la pensión a la beneficiaría por variación de las rentas o ingresos la suspensión decretada tuvo lugar el día 18-5-98 y efectos desde 1-6-98. Deducida reclamación por resolución de 9-7-98 se decidió acoger la propuesta de resolución consistente en desestimar el reconocimiento del derecho a pensión de la actora por estimar que tanto por los recursos propios de la citada como por los de la unidad económica de convivencia se superaba el límite de acumulación de recursos. Así mismo se estableció, como prestaciones indebidamente percibidas las habidas entre el 1-4-98 Y el 31-5-98, en la suma de 74.480 Ptas. Deducida nuevamente reclamación previa fue desestimada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
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