STSJ Andalucía 2555/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:11771
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2555/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

3

M.E

SENTENCIA NÚM. 2555/03

Autos nº 333/02

Social Dos de Almería

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 667/03, interpuesto por Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERIA en fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2003, autos nº 333/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rafael en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 DE nOVIEMBRE DE 2003, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D. Rafael , mayor de edad, con D.N.I n0, reclamó ante el Juzgado de lo Social número Tres de Almería por despido improcedente frente a la empresa Automoción Albox Motor, 5. A., la cual fue condenada a indemnizar al actor con la cantidad de 19.671,50 E y 5.122,33 E, en Concepto de indemnización por despido y salarios, respectivamente, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Declarada la insolvencia de la empresa demandada, se procedió a dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

La entidad demandada acordó indemnizar a la actora en la cantidad de 702,34 E en concepto de salarios y 10.067,49 E en concepto de indemnización.

La cantidad solicitada por el actor fue ajustada, en lo que se refiere a indemnización, por parte de la Entidad demandada, a los límites establecidos en el artículo 33.2 ET, asimismo los salarios que se abonan han sido ajustados a las cantidades establecidas en el artículo 33.1 ET. En cuanto a los salarios de tramitación, se ha abonado al actor la diferencia que corresponde entre lo percibido de la empresa Lubricantes Bahía del Mediterráneo y la que debió percibir la empresa ejecutada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rafael , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Contra la sentencia, oscura por demás y con defectuosa técnica de...

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