STSJ Andalucía 2555/2003, 16 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11771 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2555/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
M.E
SENTENCIA NÚM. 2555/03
Autos nº 333/02
Social Dos de Almería
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a DIECISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 667/03, interpuesto por Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERIA en fecha 6 DE NOVIEMBRE DE 2003, autos nº 333/02 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rafael en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 DE nOVIEMBRE DE 2003, por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora D. Rafael , mayor de edad, con D.N.I n0, reclamó ante el Juzgado de lo Social número Tres de Almería por despido improcedente frente a la empresa Automoción Albox Motor, 5. A., la cual fue condenada a indemnizar al actor con la cantidad de 19.671,50 E y 5.122,33 E, en Concepto de indemnización por despido y salarios, respectivamente, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.
Declarada la insolvencia de la empresa demandada, se procedió a dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
La entidad demandada acordó indemnizar a la actora en la cantidad de 702,34 E en concepto de salarios y 10.067,49 E en concepto de indemnización.
La cantidad solicitada por el actor fue ajustada, en lo que se refiere a indemnización, por parte de la Entidad demandada, a los límites establecidos en el artículo 33.2 ET, asimismo los salarios que se abonan han sido ajustados a las cantidades establecidas en el artículo 33.1 ET. En cuanto a los salarios de tramitación, se ha abonado al actor la diferencia que corresponde entre lo percibido de la empresa Lubricantes Bahía del Mediterráneo y la que debió percibir la empresa ejecutada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rafael , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
UNICO.- Contra la sentencia, oscura por demás y con defectuosa técnica de...
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