STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:805
Número de Recurso1925/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1925/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 535/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1023/1998 y siendo recurrido/a INSS, TGSS y MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción formulada por el Ministerio de Defensa y de falta de legitimación pasiva formulada por la T.G.S.S. contra D. Vicente y sin entrar a conocer en el fondo del asunto debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por sentencia nº 174/87 de fecha 16/2/87, autos 1031/86 se declaró que el actor se encuentra en estado de I.P. absoluta sin derecho a prestaciones por no acreditar el período mínimo de cotización exigido.

    En dicha sentencia se fijó una B.R. de 39.262.-ptas. y fecha de efectos 2.4.85. Anunciado e interpuesto recurso contra la sentencia, por escrito de 2-4-87 se solicitó tener al actor por desistido del mismo, dictándose auto de fecha 3-4-87 por el que se tenía por desistido al actor del recurso.

  2. - Por resolución del I.N.S.S. de fecha 10-12-87 se reconoció el derecho del trabajador a percibir una pensión mensual de 39.262 ptas. con efectos económicos desde 2-4-85 por hallarse en situación de I.P. Absoluta, derivada de enfermedad común, condicionando la efectividad del pago por el I.N.S.S. a que por el Ministerio de Defensa se procediese al ingreso en la T.G.S.S. del capital coste de la pensión reconocida. El Ministerio de Defensa procedió en fecha 8-4-89 al ingreso del capital coste, que ascendía a un total de 9.621.526 ptas.

  3. - Por escrito de 21-11-97 ampliado el 9-3-98 el actor solicitó revisión de la B.R. de la pensión por considerar que debía ser superior ya que su categoría profesional era Jefe de Cocina de 1º y la B.R. resulta de la aplicación de las retribuciones reconocidas en las disposiciones legales.

  4. - Por Resolución de 3-4-98 fue desestimada por el Ente Gestor, presentándose reclamación previa y siendo desestimada por resolución de 19-6-98.

  5. - El actor fue dado de baja el 3-4-79 agotando la invalidez provisional el día 2-4-85.

  6. - En la Sentencia nº 174/87 de 16-2-87 se establecieron como lesiones: severa alteración ventilatoria, cataratas con visión nula en ojo derecho, antigua fístula pulmonar hoy abierta resecciones costales, ulcus gástrico, hiperglicemia.

  7. - En la certificación de servicios previos emitido por el Ministerio de Defensa el 2-7-85 consta que el actor prestó servicios como contratado laboral en el Hospital General Militar de El Aiun, desde el 1-1-65 al 28-2-78, o sea 13 años 1 mes y 28 dias en el nivel de proporcionalidad 4, constando en el B.O.P. de 28-5-77 la categoría de Jefe de Cocina de 1º con la tarifa de cotización 4.

  8. - El Ministerio de Defensa no procedió a dar de alta ni cotizar por el actor desde 1-1-65 a 28-2- 78.

  9. - La B.R. para 1977 asciende a 51.456 ptas. a partir de 1-4 y a 40.986 a partir de 1-2.

    El actor solicita en demanda una B.R. de 48.264 ptas aclarando en el término de afirmación y ratificación a la demanda que la B.R. que solicita asciende a 51.456 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la excepción de prescripción alegada por el Ministerio de Defensa y la de falta de legitimación pasiva formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),absolvió a dichos demandados y al también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los pedimentos formulados en su contra, sin entrar a conocer del fondo del asunto. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso ha sido impugnado por los demandados Ministerio de Defensa y TGSS.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se han de considerar los siguientes antecedentes: 1º) Por resolución del INSS de 10-12-87, se reconoció el derecho del actor a percibir una pensión mensual de 39.262 pesetas, con...

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