STSJ Murcia , 28 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:2616
Número de Recurso978/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1211/2002 ROLLO Nº: RSU 978/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de junio de 2002, dictada en proceso número 334/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Lázaro frente a Instituto Nacional de Salud y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Lázaro , viene prestando servicios para el Insalud desde el año 1997, con la categoría de Médico en el E.A.P., de Jumilla, habiendo sido transferido el 1 de enero de 2002 al Servicio Murciano de Salud. 2º) El actor está colegiada en el Colegio Oficial de Médicos de Murcia, al que ha abonado las cuotas colegiales correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 en la cuantía total de 121.536 pesetas. 3º) La demandante durante el periodo reclamado ha venido prestando servicios en régimen de exclusividad para el Insalud. 4º) Por resolución del Insalud de fecha 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivo a los médicos inspectores que ocupen puestos de trabajo efectivo en dicho organismo, los gastos de colegiación siempre que no ejerzan su profesión fuera del ámbito de la Administración Sanitaria y justifiquen el pago de los mismos, e igualmente desde el 11 de junio de 1990 se viene abonado a los letrados de la Administración de la Seguridad Social los gastos de incorporación a su colegio así como las cuotas colegiales. 5º) El Insalud no ha abonado al actor las cuotas colegiales correspondientes a los periodos de junio del año 1998 a diciembre de año 2001, 496,90 euros (82.678 pesetas). 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa. 7º) La cuestión litigiosa afecta a gran número de personal estatutario"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por don Lázaro , frente el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud, condeno al Instituto Nacional de la Salud a que abone al actor la cantidad de 496,90 euros (82.678 pesetas), y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el Servicio Murciano de Salud respecto a la pretensión relativa al abono de dicha cantidad, debiendo abonar el reintegro de las cuotas a partir del 1 de enero de 2002 y en tanto se mantengan las mismas condiciones profesionales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Lázaro presentó demanda, solicitando que tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, y previos los trámites legales y celebración del acto del juicio oral, dicte en su día sentencia por la que con estimación de la demanda condene a Insalud y Servicio Murciano de Salud al abono al actor de una indemnización de 130.498 pesetas (784,31 euros) para el resarcimiento de los gastos consistentes en las cuotas del colegio profesional que ha debido abonar en el periodo comprendido entre octubre de 1996 a octubre de 2000, y se le reconozca el derecho a que se le sean abonadas las cuotas colegiales por el Servicio Murciano de Salud en tanto se mantengan las mismas condiciones, y la sentencia recurrida tiene el siguiente fallo: "Estimo en parte la demanda interpuesta por don Lázaro , frente el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud, condeno al Instituto Nacional de la Salud a que abone al actor la cantidad de 496,90 euros (82.678 pesetas), y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por el Servicio Murciano de Salud respecto a la pretensión relativa al abono de dicha cantidad, debiendo abonar el reintegro de las cuotas a partir del 1 de enero de 2002 y en tanto se mantengan las mismas condiciones profesionales".

El Servicio Murciano de Salud, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "admitiendo este escrito, tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación anunciado y, previos los trámites oportunos dicte sentencia estimando este recurso, revocando la sentencia de instancia, y, en consecuencia, absolviendo a esta parte de las pretensiones del demandante".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Sobre el tema debatido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencias, entre otras, de 14 de octubre de 2002 (nº 1139 y 1140), aunque referidas a las cuotas de colegiación del Colegio de Médicos, pero existiendo idéntica razón, en el sentido de que: "Inicialmente, debe reseñarse que el único que recurre es el Servicio Murciano de Salud, por lo que el Insalud ha aceptado la sentencia en la medida que le afecta. En tales condiciones, a tal limitación debemos ceñirnos en virtud del principio de congruencia.

Vistas las alegaciones de las partes, se viene a plantear un tema de orden público procesal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR