STSJ Castilla y León , 12 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2000:6368
Número de Recurso2109/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 2.109/2.000 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.109 de 2.000, interpuesto por Dª. Claudia , Dª. Remedios , Dª.

Clara , Dª. Paloma , Dª. Cecilia , Dª. Raquel , Dª. Irene y Dª. Andrea , contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia de fecha 7 de julio de 2.000 , (Autos n° 219/99 a los que fueron acumulados los registrados con los n°s. 220 a 227/99), dictada a virtud de demandas acumuladas promovidas por mencionadas recurrentes y contra Dª. Flora , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DERECHOS y de CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1.999, se presentaron en el Juzgado de lo Social de Palencia, demandas formuladas por las actoras, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la mismas. Admitidas a trámite las demandas, por providencia de 17 de junio de 1.999, en cuya resolución, además se acordó la acumulación de todas ellas en un solo procedimiento y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1°.- Los actores, Claudia , Remedios , Flora , Clara , Paloma , Cecilia , Raquel , Irene Y Andrea prestaron sus servicios profesionales en el Hospital General Rio Carrión de Palencia, dependiente del INSALUD hasta la fecha que se dice en sus respectivas demandas en su hecho 1° y que se da por reproducido, como ATS y De Flora como Auxiliar de Enfermería. Fecha en que fueron jubiladas, accediendo, previa solicitud a percibir un Complemento de Pensión al amparo del art. 151 del Estatuto del Personal no facultativo , aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 24-3-73 . 2°.- El Director Gerente del Hospital General del Río Carrión de Palencia, dictó Resolución de fecha 7-2-1997 por la que se acuerda conceder a Claudia el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales, con efectividad desde el 1-11-1996. El Director Provincial del INSALUD de Palencia, dictó la Resolución de fecha 3-4-1990 por la que se acuerda conceder a Remedios el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales, por un importe de 80.208 pesetas mensuales ó de 1.328.068 pesetas anuales. En dicha Resolución del Director Provincial del Insalud de Palencia de 3-4-1990, también se acuerda que ese Complemento de Pensión de Jubilación no sufrirá modificación alguna aunque la Pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. El Director Gerente de Atención Especializada de Palencia dictó Resolución de fecha 29-01-1998 por la que se acuerda conceder a Flora el Complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 74.519 pesetas cada una. El Director Provincial del INSALUD de Palencia, dictó la correspondiente Resolución por la que se Acuerda concederá a Clara el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 30.493 pesetas cada una. En la indicada resolución también se acuerda que ese complemento de Pensión de Jubilación no sufrirá modificación alguna aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. El Director Provincial del INSALUD de Palencia, dictó Resolución de fecha 22- 8-1991 por la que se acuerda conceder a Andrea el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales, por importe de 91.349 pesetas mensuales ó de 1.278.862 pesetas anuales, con efectividad desde el 14-5-1991. En la indicada Resolución de 22-8-1191 también se acuerda que ese complemento de Pensión de Jubilación no sufrirá modificación alguna aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. El Director Gerente del Hospital General del Río Carrión, dictó la correspondiente resolución por la que declaró a Irene , con efectos del 28- 11-1996 en situación de jubilación voluntaria. El Director dictó la Resolución de fecha 17-2-1997 por la que se acuerda conceder a Irene el Complemento de Pensión de jubilación de 14 pagas anuales, por importe de 18.023 pesetas mensuales ó 252.322 pesetas anuales, con efectividad desde el 28-11-1996. El Director Provincial del Insalud de Palencia, dictó la Resolución de fecha 14-1-1991 por la que se acuerda conceder a Paloma el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales por un importe de 111.548 pesetas a cada una. En la indicada Resolución del Director Provincial del Insalud de Palencia del 14-1-1990 también se acuerda que ese Complemento de Pensión de Jubilación no sufrirá modificación alguna aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. El Director Provincial del Insalud de Palencia, dictó Resolución de fecha 22-12-1986 por la que se acuerda conceder a Cecilia el complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales por importe de 63.604 pesetas cada una. En la indicada Resolución también se acuerda que ese Complemento de Pensión de Jubilación no sufrirá modificación alguna aunque la pensión reconocida por la Seguridad Social experimente variaciones. La Dirección Provincial del INSALUD de Palencia, dictó

Resolución de fecha 23-3-1990 por la que se declara a Raquel con efectos a partir del 1-4-1990 en la situación de jubilación voluntaria. La Dirección Provincial acordó concederla el Complemento de Pensión de Jubilación de 14 pagas anuales de 85.171 pesetas mensuales o de 1.192.394 pesetas anuales, con efectividad desde el 1-4-1990, y que ese Complemento de Pensión de jubilación no sufrirá modificación alguna aunque...

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