STSJ Islas Baleares , 8 de Noviembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1291
Número de Recurso156/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 908 En la ciudad de Palma de Mallorca a ocho de Noviembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 156 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, Sea & Sun Yatchting Brokerage Limited , representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol,y asistida del Letrado D. Francisco Sancho Jaraiz; y como Administración demandada, la General del Estado, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 3 de octubre de 1.999, por la que se desestimaba la reclamación número 1053/98 contra la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica la liquidación del acta de prueba preconstituída número 0374322-2 por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte por un importe, incluido los intereses de demora y la sanción, de 4.880.356 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 29.331,53 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de febrero de 2.000, admitiéndose a tramite por providencia del día 17 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 27 de febrero de 2001, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 5 de diciembre de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de mayo, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de octubre se señaló el día 28 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La embarcación de recreo privada, de bandera británica , denominada Nalima, matricula 724764, con dos motores intraborda de 650HP cada uno, propiedad de la aquí recurrente, Sea & Sun Yachting Brokerage Limited, fue inmovilizada el 15 de septiembre de 1.997 por la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas de la 313° Comandancia de la Guardia Civil, que le asignó un valor aproximado de 50.000.000 de pesetas, por presunta infracción de la Ley 38/92, de Impuestos Especiales, dado que el uso y disfrute continuado de dicha embarcación corría a cargo de D. Miguel Ángel , residente comunitario en España hasta 1.998, sin que se hubiera justificado el...

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