STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:5570
Número de Recurso4713/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4713/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4713/99 interpuesto por DON Darío contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 286/99 sentencia con fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante Don Darío , nacido el 23 de enero de 1934 y con Dni número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ./ Segundo.- El actor vino prestando servicios para la empresa Hijos de J. Barreras, SA. hasta el día 31 de enero de 1989 en que, con base en la Ley 21/84 y el Real Decreto 1.271/84 reguladores del Plan de Reconversión Naval, se acogió a dicho Plan y, dictada resolución el 29 de febrero de 1988 en el expediente de regulación de empleo número 45/88, se extinguió su contrato con la empresa, suscribiendo en fecha 1 de febrero de 1989 contrato con el Fondo de Promoción de Empleo, Sector de la Construcción Naval, por el que se incorporó a dicho Fondo, contrato aportado por el demandante y que aquí se tiene por reproducido, y en virtud del cuál el demandante optó por el sistema de jubilación anticipada previsto por la Ley 27/84. El actor permaneció en dicho Fondo hasta el 23 de enero de 1999./ Tercero.- Con fecha 8 de enero del presente año el actor solicitó del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue reconocida mediante resolución de fecha 22 de febrero en los siguientes términos: 48 años cotizados, porcentaje del 100%, base reguladora de 205.799 pesetas mensuales para cuyo cálculo tomó el período de 1 de enero de 1988 a 31 de diciembre de 1998 y fecha de efectos el 24 de enero de 1999./ Cuarto.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 11 de marzo alegando que había estado afectado y sometido al Plan de Reconversión Industrial previsto en la Ley 21/84 y se había acogido a la jubilación anticipada y por ello su base regula- dora debía calcularse en aplicación de la legislación anterior a la Ley 26/85 y darle la opción de elegir entre una y otra base, reclamación previa que le fue desestimada por silencio administrativo./ Quinto.- La base reguladora de la pensión de jubilación del actor, calculada en aplicación de la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/85, ascendería a la cantidad de 232.963 pesetas mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Darío contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda formulada por Darío frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolvió a las Entidades demandadas de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación el demandante y, con amparo procesal en el artículo...

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