STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2003:5101
Número de Recurso3760/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

8 Recurso c/sentencia núm. 3.760/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.760/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a trece de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.523/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.760/02, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Alicante, en los autos núm.

633/01, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN 40%, a instancia de D. Jose Luis , Manuel , Gerardo , Cosme , Agustín , Jesus Miguel , Carlos Manuel , Sergio Y Oscar , asistidos por la Letrada Dª Maribel Ruiz Martos, contra JUGUETES MIRA, S.A., asistido por el Letrado D. José Vte. Santaemilia Alcácer y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de Julio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones de litispendencia y prescripción y que desestimando la demanda interpuesta por Jose Luis , Manuel , Gerardo , Cosme , Agustín , Jesus Miguel , Carlos Manuel , Sergio y Oscar frente a la empresa "Juguetes Mira S.A." y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Jose Luis , con D.N.I., nº NUM000 ; Manuel , con D.N.I. nº NUM001 ; Gerardo , con D.N.I., nº NUM002 ; Agustín , con D.N.I. nº NUM003 ; Jesus Miguel , con D.N.I. nº NUM004 ; Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM005 ; Sergio , con D.N.I. nº NUM006 y Oscar , con D.N.I. nº NUM007 , han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de "Juguetes Mira S.A.", con la categoría Profesional, antigüedad y salario que expresan en el Hecho Primero de su demanda y que se da por reproducido. SEGUNDO.- Con fecha 31-07-00 los actores fueron despedidos de la empresa en base a razones objetivas y al amparo de los artículos 52c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, cuya decisión no fue recurrida. TERCERO.- La empresa demandada y los trabajadores fijaron una indemnización con cargo a la empresa superior al 60 por ciento que le correspondía por cargo directo, y suscribiendo los trabajadores documentos de finiquito en julio 2.000 por el que manifestaban quedar saldada y finiquitada la relación laboral sin tener nada más que reclamar por ningún concepto. CUARTO.- Solicitando del FO.GA.SA el pago del 40 por ciento de la indemnización fue denegado por dicho Organismo alegando no tratarse de un despido por causas objetivas y si de un despido colectivo. La empresa "Juguetes Mira S.A." que contaba con una plantilla de 13 trabajadores, había procedido al despido de un trabajador el día 5-4-2000, otro el 14-5-2000 y un tercero el 20-5-2000. QUINTO.- Accionan los trabajadores frente a la empresa "Juguetes Mira S.A." y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación del pago del 40 por ciento de la indemnización por las cantidades que expresan en el hecho quinto y suplico de su demanda, e intereses correspondientes. SEXTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación, tuvo lugar el pasado día 13- 12-01 ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por las partes demandadas . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de la indemnización del 40% correspondiente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de despido objetivo en empresas de menos de 25 trabajadores, interpuesta frente a dicho organismo y a la empresa JUGUETES MIRA, S.A. Consta impugnación de la empresa y del FOGASA.

El recurso se articula en cinco motivos, destinándose los cuatro primeros, por el cauce que autoriza el art. 191.b) LPL a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

El primer motivo se solicita modificación del hecho probado cuarto a fin de concretar las causas de los ceses en la empresa de los tres trabajadores a los que se alude, proponiendo la siguiente redacción: "La empresa JUGUETES MIRA, S.A., que contaba con una plantilla de trece trabajadores procedió al despido del trabajador Ricardo el 5-4-2000 por causa económica consistente en el descenso progresivo de las ventas en los ejercicios 1996 a 1999, con acogimiento al despido objetivo del art. 52.c) y 53 ET; asimismo despidió al trabajador Matías el 20-5-2000 por la misma causa y procedimiento; el 14-5-2000 cesó voluntariamente el trabajador Rogelio ". Ello por remisión a diversos documentos individualizados de los que constan en los autos (folios 142, 143 a 147, 148 a 150, y 152 a 155). Y se admite a fin de completar el relato de hechos probados, sin perjuicio de su intrascendencia a los efectos del fallo.

En el segundo motivo se insta la modificación del hecho probado segundo para incorporar la causa del cese de los actores, por lo que se añadiría al mismo la siguiente expresión: "la causa alegada por la empresa fue la desaparición de pedidos como consecuencia del descubrimiento de un exceso de plomo, así como otros metales, en la pintura suministrada por DU PONT IBÉRICA, S.A., que motivó la cancelación de todos los pedidos en firme que de su importador en Estados Unidos tenía la empresa". Ello por remisión a las cartas de despido entregadas a los trabajadores demandantes que constan a los folio s 181, 188, 195, 202, 209, 216, 223, 230 y 237. Y, al igual que en el supuestos anterior, se accede a...

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