STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:5540
Número de Recurso5930/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5930/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3738/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 19 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 107/1999 y siendo recurrido/a Juan Carlos y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a la parte demandada a pagar al actor su pensión de jubilación, (ya reconocida), sobre una base reguladora mensual de 78.435 ptas. y porcentaje del 84'64%, más las revalorizaciones y mejoras pertinentes, y con efectos desde el

01.08.98; pudiéndose compensar mensualmente, en su caso, las cuotas adeudadas por el Sr. Juan Carlos con el importe de la pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Juan Carlos , nacido el 05.11.32, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó en el INSS, en fecha 23.12.97, pensión de jubilación. El Sr. Juan Carlos causó baja en el régimen especial de trabajadores autónomos el 31.12.97.

  1. - Que el demandante no estaba al corriente en el pago de las siguientes cuotas:

    3/92, 5/92 a 8/92, 10/92 a 12/92, 1/94 a 11/96, 1/97 a 12/97.

  2. - Que el INSS dictó Resolución, el 27.01.98 , en la que decidió:

    "reconocer a Juan Carlos la pensión de jubilación con efectos económicos a partir de 01/01/98 si ingresa las cuotas que adeuda en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciba esta resolución.

    En caso contrario, se archivará esta procedimiento hasta la fecha en que justifique que se ha puesto al corriente de las cuotas mencionadas y se iniciará el pago de la pensión de jubilación desde el día siguiente a la fecha en que haya ingresado las cuotas que adeuda, que habrá de justificar tal como indica al pie del presente escrito".

  3. - Que el actor solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, el 10.02.98, el aplazamiento de las cantidades adeudadas por los períodos que se refieren en el anterior hecho probado segundo.

  4. - Que por Resolución de la T.G.S.S. de fecha 10.07.98 , (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), se concedió al Sr. Juan Carlos el aplazamiento y fraccionamiento de la suma total de 2.186.773 ptas.; debiendo amortizarse el débito en 60 plazos, con vencimiento mensuales, que se iniciarían en el mes de Agosto de 1.998.

  5. - Que el 13.10.98 el demandante solicitó en el INSS la revisión de su expediente, considerando que debía iniciarse el pago de la pensión reconocida.

  6. - Que el INSS dictó Resolución el 27.10.98 , (cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad), desestimando la solicitud de revisión.

  7. - Que el actor formuló reclamación previa el 04.12.98.

  8. - Que el Sr. Juan Carlos formuló demanda en el Juzgado Decano el 29.12.98; cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Fue repartida a este Juzgado de lo Social 17, el 05.01.99, registrándose con el nº 1391/98.

  9. - Que con posterioridad a la presentación de la demanda referida se notificó al actor la Resolución del INSS de fecha 10.12.98 , (cuyo íntegro contenido se da por reproducido), en la que se desestima su reclamación previa de 04.12.98.

  10. - Que el Sr. Juan Carlos presentó la demanda objeto del presente litigio el 30.01.99. Por escrito de fecha 02.03.99 el actor desistió del procedimiento 1391/98. Se le tuvo por desistido por Auto de 02.03.98 .

  11. - Que los datos de la presentación para el caso de estimarse la demanda, (existiendo conformidad de las partes al respecto), son los siguientes:

    - base reguladora: 78.435 ptas.

    - Porcentaje: 84'64%.

  12. - Que la parte demandada postula como fecha de efectos, (para el caso de estimarse la demanda), la que corresponde al primer día del mes siguiente al de la concesión del aplazamiento de la deuda; es decir, 01.08.98.

    El actor mantiene como fecha de efectos la que se refiere en la Resolución del INSS de 27.01.98; es decir, 01.01.98.

  13. - Que el Sr. Juan Carlos manifestó su deseo de acceder a la compensación mensual de las cuotas adeudadas con el importe de la pensión."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo imougnó (Juan Carlos), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo...

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