STSJ Comunidad de Madrid 610/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:5494
Número de Recurso1079/2001
Número de Resolución610/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON CUETO PEREZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00610/2004

Recurso: 1079/01.

Ponente: ILMO. SR. D. RAMON CUETO PEREZ.

Recurrente: Proc. Yolanda San Lorenzo Serna.

Demandado: Abogado del Estado.

Codemandado: Proc. Sofía Pereda Gil.

Codemandado 2: Isabel Cañedo Vega.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 610

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMON CUETO PEREZ

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

............... En Madrid a 29 de Abril de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda San Lorenzo Serna, en nombre y representación de D. Valentín, D. Imanol, D. Benjamín, D. Luis Pedro, D. Rodolfo, D. Gerardo, D. Augusto, D. Jesús Luis, D. Santiago, D. Javier y D. Domingo, contra resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 28 de junio de 2001, sobre expediente de regulación de empleo, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado habiendo sido parte la empresa IMENOSA como codemandada, representada por la Procuradora D. Sofía Pereda Gil y la Federación Estatal Minerometalurgica de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora D. Isabel Cañeda Vega; siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Abril de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso jurisdiccional la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 28 de junio de 2001 por la que se declaró la inadmisión del recurso de alzada deducido por los aquí actores.

  1. - DON Valentín, con DNI. Nº NUM000.

  2. - DON Imanol, con DNI. Nº NUM001.

  3. - DON Benjamín, con DNI. NUM002.

  4. - DON Luis Pedro, con DNI. Nº NUM003.

  5. - DON Rodolfo, con DNI. Nº NUM004.

  6. - DON Gerardo, con DNI. Nº NUM005.

  7. - DON Augusto, con DNI. NUM006.

  8. - DON Jesús Luis, con DNI. NUM007.

  9. - DON Santiago, con DNI. NUM008.

  10. - DON Javier, con DNI. Nº NUM009.

  11. - DON Domingo, con DNI. Nº NUM010.

contra anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de febrero de 2001, dictada en el expediente de regulación de empleo nº 62/2000 de la empresa INDUSTRIAS MECÁNICAS DEL NOROESTE S.A., (IMENOSA), y en la demanda la representación procesal de los actores, desempeñada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda San Lorenzo Serna, con dirección letrada, se alega, en síntesis que la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23- 2-2001 que aprobó el ERE nº 62/2000 a instancia del IMENOSA incurrió en violación por no aplicación de los términos contenidos en el documento de 30 de enero de 2001, y violación por no aplicación del art. 14 CE al no respetarse ni aplicarse el compromiso obtenido en tal documento por la representación de la SEPI y las de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la de la Federación de MCA-UGT, creando una situación lesiva para los recurrentes al no respetarse las condiciones similares de prejubilaciones establecidas para otras empresas del Grupo SEPI y, en concreto, Babcock Wilcox Y Bazan, y darse un agravio discriminataroio, por lo que procede la anulación de la resolución impugnada, que se corrijan las situaciones de fraude y discriminación que se dan en el presente caso y obligar a que se establezca un plan de prejubilaciones similares a los aprobados respecto a las empresas Bazán y Babock Wilcox. En el documento de 30 de enero de 2001, otorgado entre las representaciones antes citadas se acordó un Marco General de actuación para el tratamiento de la Plantilla de IMENOSA, respecto al futuro ERE de la misma, donde en líneas generales las condiciones del Cese "serían similares" a las acordadas en los últimos Expedientes de Regulación de Employ para la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A.

Por la Abogacía del Estado se solicitó la desestimación o inadmisión de la demanda, y por las codemandadas Industrias Mecánicas del Noroeste (Procuradora Dª Sofía Pereda Gil) la inadmisión o desestimación del recurso, y la Federación Estatal Minerometalurgica de Comisiones Obreras (letrada Sra. San Vicente Leza) suplicó el dictado de una sentencia ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de febrero de 2001, disponía que de conformidad con lo establecido en el art. 47 en relación con el art. 51-5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, procede autorizar a la empresa -de acuerdo con el pacto de regulación de empleo celebrado con su representación laboral, con fecha 14.2.01- la suspensión de las relaciones laborales de 178 trabajadores afectados, por período máximo de 3 meses, desde 1.3.01 al 31.5.01, con la única finalidad de que con tal medida coyuntural y durante su transcurso se puedan articular y ulteriormente poner en pràctica, de forma definitiva, las medidas de protección social acordadas con la representación laboral y que se exponen en el escrito de solicitud empresarial ("Medidas que se solicitan"), para aquellos trabajadores que, por razón de edad, puedan...

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