STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:15117
Número de Recurso2589/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3139/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a treinta de Octubre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2589/00, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Julio de 2000 en Autos núm.

936/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Germán Y CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Julio de 2000, por la que se desestimó la demandada deducida por el INSS contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Germán , titular del D.N.I. nº NUM000 , vecino de Granada, c/ DIRECCION000 , NUM001 no prestando servicios como personal laboral administrativo (grupo III, categoria I) en la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, ocupando plaza de funcionario.

  2. - Con fecha 14.07.99.1 Sr. Germán solicitó pensión de jubilación especial a los 64 años adjuntando a su solicitud contrato de trabajo concertado entre la Consejería demandada y Dª Leticia . Obra copia de la solicitud y contrato en autos dándose por reproducidos ambos a fines probatorios. Al contrato suscrito se le añadió la siguiente claúsula adicional. "Este contrato no finalizará antes del 05.11.99 por estar vinculado a la jubilación anticipada de D. Germán ".

  3. - El INSS en 6.11.99 reconoció al Sr. Germán la prestación de jubilación que había solicitado sobre una base reguladora de 236.926 ptas 46 años cotizados y un porcentaje del 100 %. Presentó el actor en 16.11.98, 26.11.98 y 27.11.98 escritos solicitando del INSS la subsanación de lo que decía, constítuian errores de calculo. El INSS dictó Acuerdo desestimatorio del escrito de 16.11.98 en. 03.03.99, y otra resolución en 12.02.99 respodiendo al de 26.11.99 4.- Con fecha 15.06.99 el Sr. Germán presentó escrito ante el Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo (F61) solicitando: Se le provea de la documentación necesaria a efectos de presentarla en la Seguridad Social así como del contrato de la persona que lo sustituirá por el periodo de un año y también se le abone el importe del premio de jubilación contemplado en el Articulo 59 Punto 1 del susodicho V Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  4. - Con fecha 3.9.97 la Consejeria demandada concedió al Sr. Germán licencia retribuida con plenitud de derechos del 6.11.97 al 05.11.98 fecha a partir de la que pasaría a jubilación anticipada conforme al art. 26.4.3 del Convenio Colectivo.

  5. - Obra en autos copia del Convenio Colectivo de ámbito interprovincíal del Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA 12.12.96).

  6. - Con fecha 17.05.99 el INSS participó a la Consejeria demandada y puso de manifiesto lo actuado en el procedimiento administrativo de revisión de actos declarativos de derechos 98-512656-41. La Consejeria demandada evacuó el tramite en 07.06.99 (folios 29 y 30).El INSS en 16.6.99 acuerda ordenar interponer demanda demanda ante los Juzgados de lo Social (folios 31 y sgtes.) En 22.09.99 conforme al art. 69 L.P.L. formula el INSS reclamación previa. La Consejeria demandada emite informe que obra a los folios 36 y sgtes y se da por reproducido, para en 25.10.99 el Sr. Delegado provincial de la Consejeria demandada dictar la resolución que obra a los folios 40 y sgtes determinando que el contrato celebrado entre tal Consejeria y Dª Leticia es ajustado a derecho.

  7. - La demanda se presenta en 26.11.99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS,...

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