STSJ La Rioja 268/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2008:353
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00268/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 8/2008

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 268/2008

En la ciudad de Logroño a 6 de noviembre de 2008.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª María Esther, funcionaria que postula por si misma, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada, SOBRE PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 30 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de octubre de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 30 de noviembre de 2008 que desestima petición de la demandante del abono de 30,50 €en concepto de complemento de productividad funcional que perciben el resto de los funcionarios que ocupan puestos exclusivos de segunda actividad, con independencia de lo que perciben por idéntico concepto (167 € mensuales) en el puesto de trabajo que ocupan en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión que se deduce se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

b)- Declarar el derecho del demandante al percibo del Complemento de Productividad residual, en la cantidad de 30,05 € mensuales, más los intereses legales oportunos y abonar al solicitante las retribuciones correspondientes al citado Complemento de Productividad residual durante todo el período en que preste su servicio en el puesto en la Unidad de prevención, asistencia y protección contra la maltratada (UPAPS), con independencia de los 167 Euros...

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