STSJ La Rioja 268/2008, 6 de Noviembre de 2008
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2008:353 |
Número de Recurso | 8/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 268/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00268/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 8/2008
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 268/2008
En la ciudad de Logroño a 6 de noviembre de 2008.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª María Esther, funcionaria que postula por si misma, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada, SOBRE PERSONAL.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 30 de noviembre de 2007.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de octubre de 2008, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 30 de noviembre de 2008 que desestima petición de la demandante del abono de 30,50 €en concepto de complemento de productividad funcional que perciben el resto de los funcionarios que ocupan puestos exclusivos de segunda actividad, con independencia de lo que perciben por idéntico concepto (167 € mensuales) en el puesto de trabajo que ocupan en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión que se deduce se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:
a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.
b)- Declarar el derecho del demandante al percibo del Complemento de Productividad residual, en la cantidad de 30,05 € mensuales, más los intereses legales oportunos y abonar al solicitante las retribuciones correspondientes al citado Complemento de Productividad residual durante todo el período en que preste su servicio en el puesto en la Unidad de prevención, asistencia y protección contra la maltratada (UPAPS), con independencia de los 167 Euros...
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