STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:389
Número de Recurso2630/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.630/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funcioneS, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ACENOR S.A contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

3 (Bilbao) de fecha once de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre SS0, y entablado por Valentín , Juan Miguel y Esteban frente a SIDENOR S.A. y ACENOR S.A . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Los demandantes D. Valentín , D. Juan Miguel , D. Esteban han venido prestando servicios para la entidad ACENOR S.A. hasta que su relación laboral se extinguió en virtud de ERE n° 82/92 aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de junio de 1992 que autorizó la extinción de los contratos de 1.690 trabajadores entre ellos los actores.

SEGUNDO

La resolución de la Dirección General de Trabajo dictada en el ERE n° 82/92 autorizaba a ACENOR S.A. la rescisión de los contratos recogiendo un plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas en la siguiente forma:

Los trabajadores de 52 años o más años cumplidos al 31-12-93 verán complementadas hasta los 60 años de edad las prestaciones que por desempleo les correspondan hasta el 92% de su retribución mensual líquida revisada con el 3% anual acumulativo a partir del tercer año de acceso a su prejubilación.

Dichos trabajadores al cumplir los 60 años o aquellos que los tengan cumplidos en la fecha de esta resolución pasarán a percibir la pensión de jubilación anticipada pasarán a percibir la pensión de jubilación anticipada con coeficiente reductor contemplado en la O.M. de 13-1-67 en su régimen de Seguridad Social de encuadramiento que se verá complementado por la empresa de forma definitiva tanto en la cuantía y forma señalados en el apartado anterior del presente punto de este acuerdo como en la forma y condiciones propuestas por la empresa en sus escritos de solicitud y de mejora de la misma. Se da por reproducido en su integridad el contenido de esta resolución aportada como documento n° 1 prueba de los demandantes.

TERCERO

Los actores formalizaron con ACENOR S.A. contrato de incorporación al plan de jubilación que ha sido aportado por la parte actora, documentos 3, 4 y 5 dándose por reproducido su contenido.

CUARTO

Los demandantes se incorporaron al plan y accedieron a la situación de jubilación anticipada en las siguientes fechas:

NOMBRE Valentín Esteban Juan Miguel FECHA INC.PLAN 01/06/93 01/01/93 01/08/93 FECHA JUBILAC.

04/03/01 22/09/00 05/07/01 QUINTO.- Las entidades demandadas adeudan a los actores las siguientes cantidades en concepto de complemento de jubilación:

A Juan Miguel ......111,20 EUROS A Esteban ........125,07 EUROS A Valentín ......78,66 EUROS SEXTO.- Los actores presentaron papeleta de conciliación el día 23 de abril de 2002 celebrándose el acto de conciliación el 10 de mayo de 2001 con el resultado de sin avenencia para los comparecientes y sin efecto para los no asistentes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda deducida por D. Valentín , D. Juan Miguel y D. Esteban contra las entidades ACENOR y SIDENOR debo condenar y condena a ACENOR de forma principal y a SIDENOR de forma subsidiaria a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A D. Juan Miguel ...111,20 euros A D. Esteban .......125,07 eruos A D. Valentín .....78,66 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Juan Miguel , D. Esteban y D. Valentín , de forma que condena de forma principal a Acenor S.A. y de forma subsidiaria a Sidenor S.A. al abono de determinadas cantidades (111,20, 125,07 y 78,66 euros respectivamente) en concepto de complemento de jubilación, por la representación letrada de Acenor S.A. se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión del derecho aplicado. El recurso es impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

En los tres motivos que componen el recurso, y que se amparan en el art. 191 c) de la LPL, se plantean como cuestiones controvertidas la infracción de normas sustantivas referentes a la interpretación del acuerdo (plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas) derivado del expediente de regulación de empleo nº 82/92 en el que se vieron inmersos los demandantes con extinción de sus relaciones laborales, así como la prescripción de las acciones ejercitadas, cuestiones que ya han sido resueltas en asuntos similares por esta Sala en sentencias de 26 de febrero de 2002 (recurso 18/02)

tomada en consideración por la Juzgadora de instancia, y seguida luego por la de 30 de junio de 2003 (recurso 915/03), así como por la de 29 de diciembre de 2000 (recurso 2477/00) en lo relativo a la prescripción.

TERCERO

Como los planteamientos...

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