STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:8925
Número de Recurso1789/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1789/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1789/1998, interpuesto por la entidad CABENIN, S.L. representada por el Procurador Dª. María de los Ángeles Jiménez Sánchez y defendida por Letrado, contra Resolución del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de julio de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por las razones en su momento expuestas, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 5 de junio de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Ayuntamiento de Sevilla de 6 de mayo de 1998 desestimatoria de la solicitud de reposición a voluntaria de la liquidación NUM000 girada por el concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 1992 de la finca sita en la N-IV Madrid-Cádiz, DIRECCION000 , parcela catastral NUM001 .

SEGUNDO

Son antecedentes de hecho dignos de mención que solicitada por los aportantes de los bienes a la Sociedad actora su inclusión en el padrón Municipal para el pago del I.B.I. a partir de 1992 ninguna actuación consta en el expediente ni de Centro de Gestión Catastral, ni del Ayuntamiento hasta que el 25 de abril de 1996, se envía la notificación de la liquidación del I.B.I. de 1992 al domicilio de la N-IV - DIRECCION000 donde consta el valor catastral asignado y el...

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