STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:8882
Número de Recurso3201/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3201-97 (LL)

ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a quince de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3201-97, interpuesto por Don Marco Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 529/96 se presentó demanda por Don Marco Antonio en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor D. Marco Antonio , nacido el 13-4-1940 afiliado a Seguridad Social Régimen Especial del Mar con el nº

NUM000 solicitó del Instituto Social de la Marina pensión de jubilación que le fue reconocida en los siguientes términos: años cotizados 41; base regadora 126.940 ptas porcentaje de la pensión: 70; con efectos de 12-11-95.- 2º.- Permaneció embarcado los siguientes periodos: de 11.02.58 a 08.09.58; de 14-07-61 a 31.12.63; de 31.12.63 a 08.01.64; de 08.03.65 a 25.02.66; de 24.07.67 a 19.08.75; de 20.12.75 a 28.06.76; de 20.12.76 a 28.06.76; de 06.05.81 a 03.09.81; de 20.12.81 a 15.07.87; de 22.12.86 a 29.05.87; de 10.07.87 a 09.01.88; de 28.09.90 a 07.02.91; de 21.05.91 a 23.09.91; de 04.12.901 a 21.09.92; de 11.122.92 a 31.05.93.- 3º.- El periodo comprendido desde el 20-12-75 al 2.10.85 estuvo embarcado en buques de navegación de altura, zonas 1º y 2º. El Instituto Social de la Marina por el cálculo del coeficiente reductor que eleva a 6,20 en tramite de mejor proveer computa el periodo transcurrido desde el 20.12.75 a 29.05.87 al 025%.- 4º.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra el Instituto Social de la Marina declaro que el actor tiene derecho a pensión de jubilación en cuantía inicial del 88,31% de la base reguladora condenando al...

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