STSJ Murcia 166/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2008:330
Número de Recurso1402/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2008

ROLLO Nº: RSU 1402/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a trece de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán, contra la sentencia número 380/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 2 de octubre del 2007, dictada en proceso número 317/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Germán frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Germán, nacido el 01/01/1943, con DNI nº NUM000, causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31/03/2002 y suscribió Convenio Especial el 01/03/2003. SEGUNDO.- El 01/01/2007 el actor solicito la pensión de jubilación. TERCERO.- El 23/01/2007 el Instituto Nacional, de la Seguridad Social resolvió reconocer al demandante la pensión de jubilación en cuantía del 94 por 100 de una base reguladora de 768'03 euros al mes, con efectos desde el 03/01/2007. Esta base reguladora fue calculada conforme a las bases de cotización correspondientes al período comprendido entre el 01/01/1992 y el 31/12/2006. Las lagunas de cotización entre abril y octubre del 2002 fueron integradas con bases mínimas (516 euros). Durante estos meses el actor cotizó por 973'64 euros. Si se hubiese tenido en cuenta esta cotización la base reguladora ascendería a 784'43 euros mensuales. CUARTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 03/04/2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Germán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha...

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