STSJ Murcia 166/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2008:330 |
Número de Recurso | 1402/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 166/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00166/2008
ROLLO Nº: RSU 1402/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a trece de febrero del dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán, contra la sentencia número 380/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 2 de octubre del 2007, dictada en proceso número 317/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Germán frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Germán, nacido el 01/01/1943, con DNI nº NUM000, causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 31/03/2002 y suscribió Convenio Especial el 01/03/2003. SEGUNDO.- El 01/01/2007 el actor solicito la pensión de jubilación. TERCERO.- El 23/01/2007 el Instituto Nacional, de la Seguridad Social resolvió reconocer al demandante la pensión de jubilación en cuantía del 94 por 100 de una base reguladora de 768'03 euros al mes, con efectos desde el 03/01/2007. Esta base reguladora fue calculada conforme a las bases de cotización correspondientes al período comprendido entre el 01/01/1992 y el 31/12/2006. Las lagunas de cotización entre abril y octubre del 2002 fueron integradas con bases mínimas (516 euros). Durante estos meses el actor cotizó por 973'64 euros. Si se hubiese tenido en cuenta esta cotización la base reguladora ascendería a 784'43 euros mensuales. CUARTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 03/04/2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Germán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".
Contra dicha...
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