STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:6655
Número de Recurso957/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 957/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 957/98 PARTES: PORTIC, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 480 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintitrés de mayo de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 957/98, seguido a instancia de la entidad PORTIC, S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL CARBONELL CUXART, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -. El 22 de diciembre de 1997 el President de la Comissió d'Hisenda i Funció Pública del

    Ayuntamiento de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1996, practicadas por el inmueble sito en el Pg. Valldaura 18 B P, por importe 3.283.498 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PORTIC, S.A. contra el Acuerdo de 22 de diciembre de 1997 del President de la Comissió d'Hisenda i Funció Pública del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1996, practicadas por el inmueble sito en el Pg. Valldaura 18 B P, cada una de ellas por importe inferior a 3.000.000 pts. Así mismo se cuestiona la legalidad de esas anteriores...

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