STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9310
Número de Recurso2734/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C Q: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2734-97 (MGL)-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2734-97 interpuesto por DOÑA Marí Jose contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 120/97 se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN SOVI siendo demandado el DOÑA Marí Jose en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Dª Marí Jose , nacida en 1.924, con D.N.I. número NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , es beneficiaria desde el 1-9- 86 de pensión de vejez-SOVI, cuya cuantía en 1.996 fue de 38.205 pesetas mensuales. SEGUNDO.- En 1.996 el Instituto Nacional de la

Seguridad Social detectó que a la demandada se le había reconocido la pensión con cero días cotizados al SOVI y sin y haber estado afiliada al Retiro Obrero, por lo que en fecha 4-7-96 dictó resolución acordando la apertura de expediente para reclamarle lo indebidamente cobrado y concediéndole 15 días para efectuar alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimase pertinentes, -presentando la demandada escrito de alegaciones el 22-8-96 en el que señalaba que la pensión le había sido gestionada por Tomás , vecino de Villagarcía y ella había obrado de buena fe y luego el propio Instituto se le había reconocido tras comprobar que reunía los requisitos y, en todo caso, sólo se le podría reclamar lo cobrado en los últimos 5 años. El día 12-9-96 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando anular la pensión con efectos desde el 31-8-96 y cuantificar en la cantidad de 2.461.419 pesetas lo indebidamente percibido por la beneficiaria en el período de 3-8-91 a 31-8-96. TERCERO.- Interpuesta por la beneficiaria reclamación previa el 18-10-96, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la requirió el 19-11-96 para que aportase copia compulsada del D.N.I. y extracto de partida de nacimiento, que no consta que la actora acortase, no resolviendo el citado Instituto la reclamación previa. CUARTO.- La beneficiaria no cotizó día alguno al SOVI ni estuvo afiliada al Retiro Obrero. La beneficiaria era conocedora de que nunca halla cobrado a la Seguridad Social. QUINTO.- La persona que gestionó a la demandada el cobro de la pensión, le cobró a la misma por tramitarla unas 200.000 pesetas y, obtenida, le cobró los atrasos, diciéndole a la demandada que el tema era legal. Por tales hechos, que dieron lugar al reconocimiento de la pensión demandada, entre otros, se siguen Diligencias Previas con el número 2.946/96 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo por si fueren constitutivos de delito. SEXTO.- El 18-2-97 el Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda contra la beneficiaria solicitando que se le anulase la pensión reconocida y se la condenase a reintegrarle la cantidad de 2.461.419 pesetas por lo indebidamente percibido en los últimos cinco años, 684.645 pesetas de intereses, así como los intereses por mora hasta el pago".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad alegadas por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª. Marí Jose , debo anular y anulo el reconocimiento de la pensión de Vejez-SOVI efectuando por el Instituto demandante a favor de la demandada y condeno a ésta a que, por lo indebidamente percibido por dicho concepto, reintegre al Instituto demandante la cantidad de 2.461.419 pesetas, más el interés legal desde el 5-8-96 hasta la fecha de esta resolución y el interés del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta su total cumplimiento, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso al pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad alegadas por la demandada y estimando en parte la demanda interpuesta por el I.N.S.S. anula el reconocimiento de la pensión SOVI a favor de la demandada, condenando a ésta a reintegrar a la Entidad Gestora la cantidad de 2.461.419 pesetas, más el interés legal, recurre la demandada formulando un primer motivo de suplicación, al amparo del artículo 191.b) de la L.P.L . en el que interesa la revisión de los hechos probados segundo, cuarto y quinto y su refundición en uno sólo con el contenido que expresa en su escrito de recurso.

Para dicho motivo no puede prosperar, pues aparte de contener la redacción alternativa un conjunto de valoraciones jurídicas incompatibles con su inclusión en el relato fáctico, es lo dedo que la modificación propuesta no se sustenta en prueba...

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