STSJ La Rioja , 8 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:335
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 100/2001 Rec 53/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma.. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a ocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 53/2001 interpuesto por DON Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 19 de enero de 2001, y siendo recurrido LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Luis Andrés se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra la Comunidad Autónoma de La Rioja, en reclamación de Pensión de Jubilación.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 de enero de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Don Luis Andrés , D.N.I. NUM000 , nacido el 23 de marzo de 1935, en fecha 23 de marzo de 2000, cuando cumplió los 65 años de edad, presentó solicitud de pensión de jubilación no contributiva que tuvo entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 24 de marzo de 2000, lo que motivó la incoación del expediente administrativo registrado bajo el número 26/0003491/J/00, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En dicho expediente recayó resolución del Consejero competente en fecha 14 de junio de 2000, por la que se reconocía al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación no contributiva por importe de 23.080 pesetas mensuales desde el 1 de abril de 2000, señalándose simultáneamente que el primer pago de dicha prestación será en cuantía de 76.933 pesetas, que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 53.853 pesetas en concepto de atrasos referidos al devengo de la pensión y de la prorrata de pagas extraordinarias durante los meses de abril y mayo de 2000, y, 23.080 pesetas de pensión correspondiente al mes de junio.

Contra dicha resolución el señor Luis Andrés interpuso reclamación previa en fecha 14 de julio de 2000, en la que interesaba se incremente la pensión de jubilación no contributiva que se le ha reconocido hasta la cantidad de 42.567 pesetas mensuales: se reconozca como fecha de efectos económicos el 23 de marzo de 2000, y, sele abone en concepto de atrasos, prorrata de pagas extraordinarias y pensión de jubilación correspondiente a la mensualidad de julio la cantidad de 80.585.

Dicha reclamación previa, fue desestimada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales, en virtud de resolución de fecha 1 de agosto de 2000.

SEGUNDO

A don Luis Andrés se le reconoció el derecho a percibir el denominado Ingreso Mínimo de Inserción establecido en el decreto 68/90, de 7 de junio, habiendo percibido en tal concepto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de mayo de 2000 la cantidad de 240.500 pesetas.

En virtud de resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Logroño de fecha 24 de agosto de 2000, le fue concedida al demandante la ayuda de emergencia social que había solicitado en fecha 17 de agosto de 2000, por importe de 60.980 pesetas, en concepto de manutención (folio 96 del procedimiento).

TERCERO

Don Luis Andrés no es propietario de ningún bien inmueble, no habiendo presentado declaración sobre la renta de las personas fisicas en los ejercicios correspondientes a las anualidades de 1.996, 1.997 y 1.998; manteniendo en la actualidad una deuda con la Hacienda Estatal de aproximadamente 8.000.000 pesetas y con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Logroño por importe de aproximado de 420.000 pesetas.

El actor reside en la localidad de Logroño, en un inmueble sito en la Avenida DIRECCION000 , número NUM001 , NUM002 , junto a Doña Estela , doña Marí Jose y don Lázaro (folio 27 del procedimiento).

CUARTO

El límite de ingresos acumulables durante la anualidad del dos mil para acceder a la pensión no contributiva de jubilación, en el caso de una persona cual sería el supuesto de autos, es en la cantidad 563.570 pesetas anuales.

QUINTO

Durante el acto del Juicio Oral por la parte actora se ha renunciado a la acción referida a que se determine que la fecha de efectos económicos del devengo de la pensión no contributiva es el 23 de marzo de 2000, y se ha interesado que se condene a la Comunidad Autónoma de La Rioja al abono de la cantidad de 180.338 pesetas en concepto de atrasos devengados desde el mes de abril hasta el mes de diciembre todo ello del dos mil, ya que el señor Luis Andrés se le ha seguido abonando la pensión de jubilación no contributiva en cuantía de 23.080 pesetas mensuales durante todo este tiempo, cuando la pensión que se le debió satisfacer era en cuantía de 40.255 pesetas (563.570/14), así, la cantidad reclamada se...

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