STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10838
Número de Recurso585/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 585/99 SENTENCIA N° 986 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 585/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Pablo , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-3-99, acordándose su admisión en fecha 25-11-99, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-2-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24-3-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No admitido el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 8-1-99, que denegó al recurrente D. Pablo , licencia de armas tipo B.

SEGUNDO

Como razón de pedir el recurrente alegó vivir en Navacerrada y ser encargado de un taller de joyería sito en Madrid y propiedad de su padre, habiendo sufrido dos robos en 1985 y 1998.

TERCERO

Previo informe desfavorable tanto de la Guardia Civil como de la Delegación del Gobierno, la Administración emitió un acto denegatorio por estimar que conforme al art. 99-2 del RD. 137/93 de 29 de enero estaríamos ante un caso de protección de persona y bienes no especial o excepcional.

CUARTO

La demanda alega inmotivación del acto generadora de indefensión,...

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