STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10838 |
Número de Recurso | 585/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 585/99 SENTENCIA N° 986 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando De Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 585/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D. Pablo , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-3-99, acordándose su admisión en fecha 25-11-99, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-2-00, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24-3-00, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No admitido el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-7-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 8-1-99, que denegó al recurrente D. Pablo , licencia de armas tipo B.
Como razón de pedir el recurrente alegó vivir en Navacerrada y ser encargado de un taller de joyería sito en Madrid y propiedad de su padre, habiendo sufrido dos robos en 1985 y 1998.
Previo informe desfavorable tanto de la Guardia Civil como de la Delegación del Gobierno, la Administración emitió un acto denegatorio por estimar que conforme al art. 99-2 del RD. 137/93 de 29 de enero estaríamos ante un caso de protección de persona y bienes no especial o excepcional.
La demanda alega inmotivación del acto generadora de indefensión,...
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