STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:10868 |
Número de Recurso | 1350/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1350/1997 Partes: Dª Catalina C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº 1112 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1350/1997, interpuesto por Dª Catalina , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Gassó
Espina y defendido por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada y confirmatoria de la liquidación de las jornadas teóricas correspondientes a los ejercicios 1990, 1991 y 1992.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 13 de marzo de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de septiembre de 2002, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Dª Catalina , propietaria de una finca rústica enclavada en el término municipal de Montgat (Barcelona) impugna, como actor en el presente recurso contencioso-administrativo, y por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 11 de diciembre de 1996, por la cual este órgano de la Administración desestimó la reclamación ante él interpuesta por la dicha Sra. Catalina contra acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona por el concepto de aviso de pago para el cobro de las jornadas teóricas del régimen especial agravio de la Seguridad Social correspondientes a...
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