STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:1955
Número de Recurso3663/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.663/97 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.663/97, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 385/97 se presentó demanda por D. Juan Ramón en reclamación sobre OTROS EXTREMOS siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, que presta servicios para la demandada, como personal laboral fijo en la

Administración de la Seguridad Social n° 15/050, en Santiago de Compostela, con la categoría profesional de ordenanza, con antigüedad de 9 de junio de 1987./ SEGUNDO.- Que el demandante solicitó por escrito, de fecha 26 de mayo de 1997, remitido a la Dirección Provincial de la T.G.S.S. mediante oficio n° 8.827, de 28 de mayo de 1997, disfrutar parte de sus vacaciones anuales durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de agosto de 1997, siendo posteriormente informado telefónicamente de que no podía solicitarlas de forma quincenal, sino en período de siete o más días naturales consecutivos, cuando son fraccionadas, por lo que el 9 de junio de 1997 solicitó como primer período vacacional, del 1 al 14 de agosto./ TERCERO.- Que mediante resolución de 20 de junio de 1997, suscrita por el Director Provincial, se comunicó al actor que el período de sus vacaciones, al tener que reincorporarse al trabajo el día 18 de agosto de 1997, habrá de comprender desde el día 1 de agosto de 1997, inmediato anterior a la fecha de reincorporación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la excepción de preclusión del derecho ejercitado, o de falta de acción del demandante, debía estimar y estimaba la demandada formulada por D. Juan Ramón , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del trabajador demandante a disfrutar el período de las vacaciones concedido, entre el 1 y 14 de agosto de 1997, ambos inclusive, sin computar en las mismas, los días 15, 16 y 17 de ese mes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración,...

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