STSJ Murcia , 29 de Enero de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:193
Número de Recurso1465/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 116/2001 ROLLO Nº: RSU 1.465/99 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Giménez García Hermanos, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de julio de 1999, dictada en proceso número 31/99, sobre reclamación de cantidades, y entablado por don Rogelio frente a Giménez García Hermanos, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

"1º) El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 1-7-1992, con la categoría profesional de conductor perceptor y un salario mensual de 219.653 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias. 2º) El 22-12-1998 tuvo lugar una reunión de delegados de personal y la empresa, firmando un pacto, siendo uno de los firmantes el actor, cuyo tenor literal es el siguiente: "Los reunidos, a fin de evitar conflictos colectivos y reclamaciones individuales sobre temas no pactados o bien claramente no determinados en el Convenio Colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia, y como complemento a este texto, deciden aclarar y pactar tales temas, siendo de exclusiva aplicación entre la representación que ostenta, se reconocen capacidad jurídica y de obrar para concertar el presente acuerdo, y a tal fin pactan: 1. Se considera trabajo efectivo el tiempo de conducción de acuerdo con el baremo pactado el día 21 de abril de 1998 (adjuntamos fotocopia firmada nuevamente). 2. Se considera tiempo de presencia, a disposición del empresario, quince minutos cada día cuando deba recoger el vehículo en un garaje para iniciar el servicio diario y otros quince minutos diarios cuando traslade el vehículo a un garaje al finalizar tales servicios diarios. 3. Se considera a tiempo de presencia, a disposición del empresario, por razones de espera, expectativas de servicio, guardias, limpieza del vehículo (esto último treinta minutos), carga y descarga de paquetería y equipaje, liquidación de recaudación, picado y control del billetaje, repostado, averías, viaje sin servicio, así como cuando entre la finalización oficial de un servicio y el inicio oficial del siguiente, medie un tiempo de treinta minutos o inferior a éste. En el supuesto de que entre la llegada oficial de un servicio y el inicio oficial del siguiente sea superior a treinta minutos, solamente se considerará que el conductor queda a disposición del empresario, los últimos treinta minutos. 4. Se pacta el precio de cada hora de presencia a 938 pesetas. 5. Se desiste de todas y cada una de las reclamaciones judiciales en curso, así como el carácter retroactivo hasta hoy. 6. Se acuerda la vigencia de este pacto, hasta tanto se acuerde el próximo convenio colectivo del sector". 3º) En el mes de julio de 1997 el actor ha realizado los siguientes turnos de trabajo: A) días 1 a 5: Águilas Murcia con toma del servicio a las 9'15, hora de salida las 9'30, hora de llegada las 22'00 y deje de servicio a las 22'15. B) días 7 a 12:

Águilas-Mazarrón-Murcia, con toma de servicio a las 5'45 horas, hora de salida las 6'00 horas, hora de llegada las 17'30 horas y deje del servicio a las 17'45 horas. C) días 14 a 26, excepto el 20 por descanso:

días 14 a 18, toma del servicio a las 6'45 horas, comienzo a las 7'00 horas, hora de llegada a las 19'30 horas y deje del servicio a las 19'45 horas; del día 21 al 26, toma del servicio a las 9'15 horas, salida a las 9'30 horas, hora de llegada a las 22'00 horas y deje del servicio a las 22'15 horas. Durante estos días el servicio fue Águilas-Murcia. D) días 28 a 31: Águilas-Mazarrón- Murcia: hora de toma 5'45, salida a las 6'00 horas, llegada a las 17'30 horas y deje del servicio a las 17'45 horas. Durante el mes de julio de 1997 el actor ha realizado las siguientes horas de presencia y extraordinarias:

  1. Horas extraordinarias: días 1 al 5:

    1'50 horas; días 14 al 18: 10 horas; días 21 al 26: 10'75 horas. B) Horas de presencia: días 1, 3, y 4: 2'45 horas por día: 7'35 horas; días 2 y 5: 4'45 horas por día: 8'9 horas; días 7 a 11: 4 horas por día 20 horas; día 12: 12 horas; días 14 al 18: 3 horas diarias: 15 horas; días 21 al 26: 4'45 horas diarias: 26'7 horas; días 28 a 31: 4 horas diarias: 16 horas. La jornada efectivamente realizada durante el mes de julio fue la siguiente:

    días 1, 3 y 4, 9 horas; días 2 y 5: 7'15 horas; días 7 a 12, 8 horas; días 14 a 18, 10 horas; días 20 a 26, 7'15 horas y días 28 a 31, 8 horas. 4º) En el mes de agosto de 1997 el actor ha realizado los siguientes turnos de trabajo: A) días 1 y 2: Águilas-Mazarrón-Murcia: toma servicio 5'45 horas, salida 6'00 horas, llegada 17'30, deje servicio 17'45 horas. B) días 4 a 7: Águilas- Murcia: toma servicio 6'45, salida 7'00 horas, llegada 19'30 horas, deje servicio 19'45 horas. C) día 8: Águilas-Mazarrón-Murcia: desarrolló el mismo horario que los días 1 y 2. D) días 10 a 14, y día 16: Águilas-Murcia: toma servicio 9'15 horas, salida 9'30 horas, llegada a las 22'00 horas, deje del servicio 22'15 horas. D) días 18 y 20 a 23: Águilas-Mazarrón-Murcia: toma del servicio a las 4'45 horas, salida a las 6'00 horas, llegada a las 17'30 horas y deje del servicio a las 17'45. F)

    día 19: Águilas-Murcia: toma del servicio a las 6'45, salida a las 7'00, llegada a las 19'30 6 y deje del servicio a las 19'45. G) días 25 a 29: Águilas-Murcia: desarrolló el mismo horario que el día 19. H) día 31:

    Águilas-Murcia: desarrolló el mismo horario que los días 10 a 14 y día 16. Durante el citado mes de agosto el actor ha realizado las siguientes horas de presencia y extraordinarias:

  2. Horas extraordinarias: días 4 al 10: 15 horas en total; día 19: 2 horas; días 25 al 29: 10 horas en total; día 31: 7 horas. B) Horas de presencia: día 1: 4; día 2: 12 horas; día 4, 5, 6 y 7: 3 horas al día; día 8: 4 horas; día 11, 12, 13 y 16: 4'45 horas al día; día 18: 4 horas; día 19: 3 horas; día 23: 12 horas; días 25 a 29: 3 horas al día. La jornada efectiva realizada durante el mes de agosto fue la siguiente: días 1, 2, 8, 18, 20, 21 y 22: 8 horas cada día; días 4, 5, 6, 7, 19, y 25 a 29: 10 horas cada día; día 16: 7 horas; días 11 a 14 y 15: 7'15 horas cada día. 5º)

    En el mes de septiembre de 1997 el actor realizó los siguientes turnos de trabajo: A) días 1 a 6:

    Águilas-Murcia: toma servicio 9'15 horas, salida 9'30 horas, llegada 22'00 horas, deje servicio 22'15 horas.

  3. días 8 a 11: toma de servicio a las 5'45 horas, salida a las 6'00 horas, llegada a las 17'30 horas y deje servicio a las 17'45 horas (servicio Águilas-Mazarrón). C) día 12: Águilas-Murcia: 6'45 la toma servicio, 7'00 horas comienzo servicio, 19'30 llegada y 19'45 deje servicio. D) día 13: Águilas-Mazarrón-Murcia: desarrolló el mismo horario que días 8 a 11. E) días 15, 17 a 19: servicio Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 6'45, salida a las 7'00 horas, llegada a las 18'30 horas y deje del servicio a las 18'45. F) día 16, 21, 29 y 30:

    Servicio Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 8'45 horas, salida 9'00 horas, llegada 22'00 horas y deje servicio 22'15 horas. G) días 22 a 26: Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 7'45 horas, salida 8'00 horas, llegada a las 20'30 horas y deje servicio 20'45 horas. Durante este mes de septiembre, el actor ha realizado las siguientes horas extraordinarias y de presencia:

  4. Horas extraordinarias: días 1 al 5: 5 horas en total; día 6: 7'25 horas; día 12: 2 horas; día 15 al 21: 25'50 horas en total; día 22 a 26: 3'75 horas en total; día 29:

    0'5 horas. B) Horas de presencia: días 1 a 5: 13'75 en total; día 6: 4'75 horas: día 8 al 11: 16 horas; día 13:

    12 horas; día 15, 17, 18, 19: 7 horas en total; día 16 y 21: 3 horas en total; días 22 a 26: 13'75 horas en total; día 29: 3'50 horas; día 30: 3'50 horas. La jornada efectiva durante este mes fue la siguiente: días 1 a 5:

    9 horas; día 6, 7,15 horas; días 8, 9, 10, y 11, horas; día 12, 10 horas; día 13, 11'15 horas; días 15, 17, 18, 19, y 22 a 26, 8'45 horas; días 16, 7'15 horas, al igual que día 21; días 29 y 30, 8'30 horas. 6º) En el mes de Octubre de 1997 el actor realizó los siguientes turnos de trabajo: A) días 1, 2, 3, 5, 19 y 28 a 31:

    Águilas-Lorca- Murcia: toma servicio: 8'45 horas, salida 9'00 horas, llegada 22'00 horas, deje servicio 22'15 horas. B) días 6 a 10: Águilas-Mazarrón-Murcia: toma servicio 5'45 horas, salida a las 6'00 horas, llegada a las 17'30 horas, deje servicio a las 17'45 horas. C) día 12: Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 18'45, salida 19'00 horas, llegada 22 horas, deje servicio 22'15. D) día 13 a 17: Águilas-Lorca- Murcia: toma servicio 6'45 horas, salida 7'00 horas, llegada 18'30 horas, deje servicio 18'45 horas. E) días 20 a 24:

    Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 7'45 horas, salida 8 horas, llegada 20'30 horas, deje servicio 20'45 horas, excepto el día 24 que teminó a las 22'15 horas. F) día 26: Águilas- Lorca-Murcia: toma servicio 18'45 horas, salida a las 19'00 horas, llegada a las 20 horas, deje servicio 20'15 horas. G) día 27:

    Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 6'45, salida a las 7'00 horas, llegada a las 22'00 horas y deje servicio a las 22'15 horas. H) días 28 a 31: Águilas-Lorca-Murcia: toma servicio 8'45 horas, salida a las 9'00 horas, llegada a las 22'00 horas y deje servicio a las 22'15. Durante el citado mes, el actor ha realizado las siguientes horas extraordinarias y de presencia:

  5. Horas extraordinarias: días 1 al 3: 1'5...

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