STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:141
Número de Recurso2590/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2590 /2002 45005 AUTOS N° 501/2002 GIJON-3 SENTENCIA N° 150/2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Lina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Lina , en reclamación de Despido, siendo demandado la empresa Alonso y otro, SC. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - Dña. Lina suscribió contrato de trabajo de duración determinada con Pedro Cueto Tirador SC. el 23 de Diciembre de 1995, para prestar servicios como ayudante de cocina en el centro de trabajo sito en la calle Pablo Iglesias 63, bajo de Gijón, que concluyó por baja voluntaria el 12 de septiembre de 1996. Las mismas partes suscribieron otro contrato de trabajo de igual naturaleza el 24 de Diciembre de 1996, que elevaron a indefinido el 23 de Junio de 1997.

  2. - El día 2 de Abril de 2002 la actora se presentó en el lugar de trabajo para hacer saber a D. Alonso , responsable del negocio de café en que la empresa traduce la actividad, que el 31 del mes anterior había obtenido el alta medica en la incapacidad transitoria por la que había pasado.

    El demandado manifestó a la actora que debía incorporarse a su trabajo a las 13 horas y no estando esta conforme añadió que el fijaba el horario y que si no estaba de acuerdo con incorporarse al trabajo a las 13 horas podía machar y no volver.

  3. - El día 2 de Abril de 2002, no conforme con la indicación de demandado, la actora salió del lugar de trabajo al que no volvió.

    Al día siguiente el Sr. Alonso le remite por correo certificado un requerimiento para que se incorporase a trabajar con horario desde las 11 a 178 horas, que era el que había tenido hasta entonces, que recoge el 8 del mismo mes, y otro más de 5 de abril de igual contenido que recibe el 10 de ese mes. Finalmente el día 12 le envía carta de despido por ausencias laborales, cuyo tenor es este: "La empresa Pedro cueto Tirador SC. en vista de su incomparecencia en su puesto de trabajo habitual atrás haber recibido el alta médica el día 31.3.02, y tas dos requerimientos para que se reincorpore a su puesto de trabajo, notificados en sendas cartas certificadas con fecha del 2.4.02 y 5.4.02, resuelve en virtud de los artículos 442; Serán faltas muy graves: Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de un mes y 43 Sanciones por faltas muy graves: 1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. 2.- Despido Disciplinario del Convenio Colectivo de...

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