STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2797
Número de Recurso887/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1476/2001 ROLLO Nº: RSU 887/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de abril de 2001, dictada en proceso número 14/2001, sobre derechos, y entablado por doña Francisca frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Francisca viene prestando sus servicios como personal estatutario por cuenta y orden del Instituto Nacional de Salud, con la categoría de Facultativo Especialista de Area con plaza en propiedad en el Servicio Radiodiagnóstico del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. 2º) La actora realiza una jornada anual en turno fijo diurno de 1645 horas, en horario comprendido entre las 8 y las 15 horas. Además, la actora realiza guardias de presencia física de 24 horas, que si tienen lugar en día laborable, de lunes a jueves, conllevan libranza el día siguiente, y si se realizan en sábado o domingo implican libranza el siguiente lunes. 3º) Durante el tiempo comprendido entre noviembre de 1996 y diciembre de 2000 la demandante trabajó el número de horas que a continuación se señala, computando no sólo la jornada ordinaria fija diurna sino también las guardias de presencia física:

año 1996.- noviembre, 191 horas; diciembre, 167 horas. Año 1997, 2.024 horas; disfrutó vacaciones del 8 de agosto al 14 de agosto y del 1 al 25 de septiembre. Año 1998, 2.128 horas; disfrutó vacaciones del 14 de julio al 5 de agosto y del 9 al 17 de septiembre; estuvo en incapacidad temporal del 11 al 13 de noviembre.

Año 1999, 2.157 horas; disfrutó vacaciones del 19 al 27 de julio y del 6 al 28 de septiembre; estuvo en incapacidad temporal del 13 al 31 de diciembre. Año 2000, 2.202 horas; disfrutó vacaciones del 3 de agosto al 1 de septiembre; estuvo en incapacidad temporal del 1 al 19 de enero. 4º) La demandante, por la realización de guardias de presencia física de 24 horas, ha percibido del organismo demandado las cantidades que seguidamente se indican: noviembre y diciembre de 1996, 150.975 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1997, 1.113.154 pesetas (1.525 pesetas/hora); año 1998, 1.533.003 pesetas/horas); año 1999 1.900.146 pesetas (1849 pesetas/hora); año 2000, 1.714.484 pesetas (1.886 pesetas/hora). 5º) La demandante postula en autos que se declare el derecho que la asiste a realizar una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas semanales, "incluidas las horas extraordinarias", y que se la indemnice por las horas de más realizadas desde el 23 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2000, lo que cifra en 7.615.000 pesetas. 6º) Suscitada reclamación previa en vía administrativa, no consta resolución expresa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando tan solo en parte la demanda formulada por doña Francisca contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro el derecho que asiste a la demandante a una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas, incluido el tiempo de trabajo dedicado a la atención continuada, por cada periodo de 7 días absolviendo al organismo demandado de la pretensión indemnizatoria deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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