STSJ Asturias , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:765
Número de Recurso546/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102016 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. HIDROELECTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A. Procurador/a Sr/a. LUIS VIGIL GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: Dª Gema Procurador: D. José Antonio Álvarez Fernández SENTENCIA n° 156 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 546 de 1999, interpuesto por la entidad HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García, y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Salamanca Segoviano, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada Dª

Gema , representada por el Procurador D. José Antonio Álvarez Fernández y dirigida por la Letrada Dª

Araceli Virgós Soriano, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 18 de marzo de 1999, n° 218/99, que fijó en la cantidad de 2.040.924 pesetas, más el 5 % de afección e intereses legales, el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública "Instalación de la Línea Eléctrica Casielles- CTP. Cantera Cárcaba y Derivaciones". Siendo Ponente el Iltmo-Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación de la demanda, declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo del Jurado, y disponga o declare la Sala en su lugar que el justiprecio a pagar por Hidroeléctrica del Cantábrico S. A. a la propiedad sea la cantidad de 120.034 pesetas, de acuerdo con la valoración presentada en el expediente administrativo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 30 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., el Acuerdo n° 218/99 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias que fijó en la cantidad total de 2.040.924 pesetas, más el 5 %de afección e intereses legales, el justiprecio de la finca n° NUM000 , propiedad de Dª Gema , expropiada con motivo de la obra pública "Instalación de la Línea Eléctrica Casielles-CTP. Cantera Cárcaba y Derivaciones".

SEGUNDO

Los motivos en los que se fundamenta la pretensión de la recurrente, consistente en la fijación de un justiprecio por importe de 120.034 pesetas, son sustancialmente, los que a continuación se exponen: 1°) Falta de fundamentación del Jurado a la hora de establecer la suma de 1.032.520 pesetas en concepto de "demérito en la finca por pasar las líneas por el medio"; 2°) Error del Jurado al efectuar la valoración como si se tratara de una nueva afección cuando en realidad se trataba de una modernización de la real ya existente ampliando la servidumbre anteriormente constituida, lo que implica que no se pueda indemnizar por un concepto que en su momento ya se...

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