STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4286
Número de Recurso1454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1454 /2000 45005 AUTOS N°: 133/2000 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 2.317/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Vigilancia Integrada S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio , en reclamación de Despido, siendo demandado Empresa Vigilancia Integrada S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Eugenio , trabaja por cuenta y orden de la empresa Vigilancia Integrada S.A., con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 1 de enero de 1.999 y salario diario, en cómputo anual de 3.858 pesetas.

  2. - Estando cumpliendo su jornada laboral de 22 horas a 8 horas, en las instalaciones de Prominmo, antiguo edificio C.P.D. del Banco Herrero, sito en Granda, Siero, el 29 de octubre de 1.999, sobre las 1,10 horas de la madrugada, fue sorprendido por el Inspector de la empresa demanda completamente dormido hasta el punto de que no oyó las señales acústicas que previamente se le hicieron desde fuera de las instalaciones para que les facilitara la entrada, y sin vestir el uniforme reglamentario.

  3. - Las instalaciones en las que prestaba sus servicios de guarda y vigilancia el actor, no tienen actividad alguna y se encuentra vacío.

  4. - Instruido el correspondiente expediente disciplinario, con fecha 28 de diciembre de 1.999, le es entregada al actor carta de despido del terno literal siguiente: La dirección de la empresa ha tenido constancia de los siguientes hechos: Que el pasado día 29 de octubre de 1.999, mientras Vd prestaba servicio en las instalaciones de nuestro cliente PROMINMO, propietario del edificio, (antiguo C.P.D. del Banco Herrero), sito en Granda Siero, en horario comprendido entre las 22: 00 a 08: 00 horas, y siendo las 01:10 h. , se personan en dicha instalación el inspector D. Jesús María , acompañado por D. Federico Jefe de Equipo del servicio de la Central Térmica de Soto de la Ribera, con la finalidad de realizar una visita de inspección. Que transcurridos unos quince minutos durante los cuales trataron de alertarle de la presencia de ambos emitiendo ráfagas de luces con el vehículo, accionando la bocina del mismo y dando voces de alerta sin conseguir localizarle, se dirigen a la sede de la empresa Vigilancia Integrada S.A., sita en la Avd. Pumarín en Oviedo, para recoger una copia de las llaves de acceso a la Instalación que Vd está encargado de proteger. Que una vez de...

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