STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2003:2374
Número de Recurso1162/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01345/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 001162/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Lina , contra la sentencia n ú mero 673/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 1 de Cartagena, de fecha 9-07-2003, dictada en proceso n ú mero 1098/02, sobre contrato de trabajo , y entablado por Do ñ a Lina frente al Ministerio de Defensa .

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado como personal laboral en el Hospital Naval del Mediterr á neo. SEGUNDO .- La demandante presta servicios en el turno de noche, que comprende desde las 22.00 hasta las 8.00 horas. TERCERO.- Desde el a ñ o 1995 se ven í an desarrollando, sin é xito, negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la elaboraci ó n de un calendario laboral. CUARTO .- Durante el periodo de tiempo indicado, los trabajadores del turno de noche ven í an realizando 112 ó 113 jornadas de trabajo efectivo (entendido como presencia f í sica). QUINTO.- El 23-4-02 la representaci ó n del centro pact ó con la de los trabajadores un calendario laboral para los a ñ os 2001, 2002 y 2003. SEXTO.- En dicho calendario se establece que la jornada nocturna ser á de 122 noches anuales, entendiendo que dicho n ú mero lleva incluido todas las compensaciones por trabajos en festivos, d í as graciables, horas extraordinarias, asuntos propios y cambio de turno. El citado calendario ha sido aportado por la parte demandante y su contenido se da por reproducido. S É PTIMO.- La demandante ha agotado la v í a administrativa previa "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimando la demanda interpuesta por Do ñ a Lina , absuelvo al Ministerio de Defensa de las pretensiones deducidas en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado Don Á lvaro Roda Alcantud, en representaci ó n de la parte demandante, con impugnaci ó n presentada por el Abogado del Estado, en representaci ó n de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora solicita: "° que admitiendo este escrito con sus copias y documentos que acompa ñ o, se digne tener por hechas las manifestaciones en el contenidas, por formulada demanda contra el Ministerio de Defensa y Hospital Naval del Mediterr á neo, y seguido el juicio por sus tr á mites legales, dicte en su d í a sentencia por la que revocando la resoluci ó n de la reclamaci ó n previa articulada, se declare la ilegalidad e improcedencia de la modificaci ó n sustancial de las condiciones de trabajo que como consecuencia de la publicaci ó n del calendario laboral a que se refiere el cuerpo de este escrito se efect ú a, reconociendo expresamente el derecho de los demandantes a la realizaci ó n de las jornadas de presencia f í sica efectiva que ven í an efectuando hasta ahora y con las cuales se da cumplimiento a la jornada anual establecida en convenio colectivo, declarando igualmente el derecho de los reclamantes a ser indemnizados, ya de forma econ ó mica ya mediante la concesi ó n de libranzas retribuidas por el exceso de horario realizado en aplicaci ó n del documento impugnado, en la forma y cuant í a que para cada caso concreto se determine en fase de ejecuci ó n de sentencia. "±

La sentencia recurrida desestim ó las demandas, conforme figura en ella.

La parte actora, disconforme, instrument ó recurso de suplicaci ó n en el que, a trav é s de siete motivos de recurso, dedicados, dos, a la revisi ó n de los hechos declarados probados; cuatro, al examen del derecho aplicado; y, el ú ltimo, a "° infracci ó n procesal generadora de indefensi ó n, acaba solicitando que: "° teniendo por formalizado el recurso de suplicaci ó n a que se refiere el presente escrito, tras su tramitaci ó n legalmente ordenada, dicte en su d í a sentencia por la que con estimaci ó n del mismo, revoque la de instancia y en su lugar dicte otra de conformidad con las pretensiones de esta parte, o en otro caso, acuerde declarar la nulidad de actuaciones desde el momento en que se produce la denegaci ó n del medio de prueba interesado por esta parte. Con costas "± .

La parte recurrida impugna el recurso, oponi é ndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La Sala, previamente a de resolver sobre otros puntos o cuestiones, debe dejar constancia, por razones de igualdad en la aplicaci ó n de la ley y de la pureza procesal, e incluso, eventualmente, por exigencia derivada del art í culo 24 de la Constituci ó n Espa ñ ola, que constata la concurrencia de una irregularidad procesal, que plantea la problem á...

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