STSJ Asturias , 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4410
Número de Recurso3181/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3181 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 375 /2000 RECURRENTE/S: ACERALIA PRODUCTOS LARGOS, S.A. RECURRIDO/S: Jesús María SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiséis de Octubre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2359/01 En el recurso de suplicación interpuesto por ACERALIA PRODUCTOS LARGOS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha 28 de septiembre de 2.000, dictada en proceso sobre reconocimiento de derecho, y entablado por Jesús María frente a la Empresa Aceralia Productos Largos, S.A, ha sido ponente la Ilma Sra Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.000 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la empresa demandada desde enero de 1.989, con categoría profesional de gruista y salario mensual de 313.100 pesetas.

  2. - Con fecha 30 de septiembre de 1.996 se aprobó por la empresa la norma de aplicación de grupos de función en el departamento de aceros, en desarrollo de los acuerdos sobre organización del trabajo, alcanzados con la representación de los trabajadores de la empresa.

    En dicha normas establece la agrupación de varios puestos de trabajo con responsabilidades afines para permitir, previa la formación necesaria, la total movilidad de los trabajadores adscritos a cada grupo.

    En desarrollo de esta norma, el actor es incluido en el grupo de función del departamento de grúas aceros. Con fecha 9 de junio de 1.999 se publican con carácter definitivo los equipos competenciales.

    El resto de los trabajadores incluido en su grupo no ha recibido la formación que les capacita para ocupar la totalidad de los puestos del grupo, por lo que el actor es el único competente de su grupo que viene faltando en los distintos puestos.

  3. - Celebrado el preceptivo acto de conciliación, termino este "intentando sin avenencia".

  4. ...

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