STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:3277
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 252/00 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 460/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de julio de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 252/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-12-99 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE INADMITE A TRAMITE LA RECLAMACION 688/99 EN RECLAMACION DE PAGO DE INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS POR DETERMINADAS CANTIDADES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1993.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SODEPRO, S. A., representado por la Procuradora Dª

ANA VIDARTE FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ZURITA SAENZ DE NAVARRETE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de febrero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA VIDARTE FERNANDEZ actuando en nombre y representación de SODEPRO, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 15 de diciembre de 1.999; quedando registrado dicho recurso con el número 252/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 22.487.606.- pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/07/03 se señaló el pasado día 22/07/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Vidarte Fernández en nombre y representación de la mercantil SODEPRO, Inmobiliaria S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 15 de diciembre de 1.999, por el que se acuerda no admitir a trámite el escrito presentado el 3 de septiembre de 1.999, sobre petición de intereses devengados por determinada cantidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, registrado con el número 688/99 de las reclamaciones económico-administrativas, por plantear cuestión ya resuelta.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso declare el derecho a que le sean abonados por la Hacienda Foral los intereses de demora correspondientes a 44.840.026...

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