STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3522
Número de Recurso4358/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.358/97.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictarla por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a VEINTISIETE de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres., Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4.358/97, interpuesto por el letrado D. José Pérez Vega, en nombre y representación de la empresa "LIMPIEZAS LA GUÍA, S.L.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N°

Tres de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 024/97 se presentó demanda por D. Edurne , sobre RECONOCIMIENTO de DERECHO, frente a la empresa "LIMPIEZAS LA GUÍA, S.L.", a Dª. Lina y a Dª.

Paula . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de julio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora, Edurne , mayor de edad con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada "limpiezas La Guía, S. L.", dedicada en Vigo a la actividad de limpieza y ello desde el 16.10.91, con la categoría profesional de Limpiadora y con una retribución mensual de 83.400 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°.- Que la actora viene trabajando con una jornada de 27,5 horas semanales, de 15,00 a 20,30 horas, de lunes a viernes, en el centro de trabajo "Caixavigo", Oficina Principal, limpiando la planta 7ª completa y parte de la 6ª planta.- 3°.- Que en noviembre de 1.996 se jubiló una persona perteneciente a "CaixaviYo", que venía efectuando la limpieza en la sucursal de "García Barbón", donde están ubicados los servicios centrales.- 4°.- Que con fecha 08.11.96, "Caixavigo", Área de organización, envió una carta a la empresa demandada del tenor literal siguiente: "Muy Señores nuestros: les informamos que, tras reunión mantenida entre responsables de nuestro Centro de Informática y otras Áreas afectadas, se ha llegado a la conclusión de que en este Centro la plantilla de limpieza perteneciente a su empresa está sobredimensionada. En virtud de dicha circunstancia y habiéndose jubilado una persona perteneciente a la Caja, que venía haciendo la limpieza de la Sucursal de "García Barbón" y de una de las plantas del edificio donde están ubicados los Servicios Centrales, les rogamos que, atendiendo a criterios organizativos internos, y con el ánimo de que ningún trabajador se vea perjudicado en sus condiciones laborales, procedan a dar de baja a una persona en el Centro de informática, destinándola a la limpieza de las dependencias mencionadas anteriormente, manteniendo dicho trabajador el mismo número de horas que viene realizando actualmente. Deseamos que este cambio se produzca a la mayor brevedad posible con el fin de normalizar definitivamente la situación que se está produciendo en "Servicios Centrales, donde, como se ha manifestado reiteradamente, existen claras deficiencias de limpieza. Quedando a la espera de sus noticias, les saludamos atentamente" (obrante en la documental de la demanda).= 5°.- Que el artículo 11 del Convenio Colectivo de Limpieza establece en el párrafo 3º que "cuando se amplía la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral los trabajadores que prestan servicios en dicho centro y no tengan jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas".- 6°.- Que, según resulta de la comunicación efectuada por "Caixavigo" a la empresa "Limpiezas La Guía, S.L.", se solicita que al jubilarse una persona perteneciente a la Caja, que venía haciendo la limpieza en la Sucursal de "García Barbón" y de una de las plantas donde están ubicados los servicios centrales, solicita que proceda a dar de baja a una persona del Centro de informática, destinándola a Servicios Centrales.- 7°.- Que la empresa "Limpiezas La Guía, S.L." trasladó a realizar la limpieza a los...

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