STSJ Islas Baleares , 16 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1132
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100480 /2000 40125 ROLLO N° RSU 449 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 495 /1998 RECURRENTE/S: Romeo RECURRIDO/S: IBERIA L.A.E., S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Presidente, MIGUEL SUAU ROSSELLO, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 489 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 4/02/2000 , dictada en proceso sobre Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo y entablado por Romeo frente a Iberia, L.A.E., S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Romeo con D.N.I. n.° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia L.A.E. S.A. con antigüedad del 10-05-1976, como trabajador fijo discontinuo, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares y percibiendo un salario según convenio.

  2. - El actor ha venido prestando servicios durante los períodos y jornadas recogidas en el documento llamado "histórico" que obra en la prueba de la empresa Iberia L.A.E., S.A. y se da aquí por reproducido.

    Hasta la temporada del año 1.997 inclusive, en los meses de mayo trabajó siempre con jornadas de 40 horas semanales.

  3. - En temporadas anteriores a la de 1.998, las condiciones de contratación de los trabajadores fijos discontinuos se vinieron regulando por pactos entre Iberia y el Comité de Empresa con el objetivo de tratar de conseguir contratos a cuarenta horas para el mayor número posible de fijos discontinuos. En cumplimento de dichos pactos, cada trabajador posteriormente firmaba cada temporada uno o varios apéndices de su contrato de trabajo recogiendo la duración, jornada y horario estipulados.

  4. - En abril de 1.998 la empresa y el Comité, tras múltiples negociaciones, no habían firmado un acuerdo sobre la contratación para la temporada de 1.998. Iberia L.A.E. S.A. propuso a los trabajadores fijos discontinuos la firma de unos "apéndies" de sus contratos de trabajo en los que se les contrataba por una jornada inferior a 40 horas semanales.

  5. - El 24-4-98 Iberia llamó a los primeros trabajadores fijos discontinuos, los cuales manifestaron que sólo accederían a firmar los apéndices con la coletilla de "no conforme", lo cual no fue aceptado por la empresa.

  6. - Iberia convocó a los trabajadores fijos discontinuos para el 27-04-98 para la firma del apéndice de su contrato de trabajo, haciendo constar que la no presentación sería considerada como baja voluntaria, quedando extinguida la relación laboral.

  7. - El 27-04-98 todos los trabajadores convocados se personaron en las dependencias de Iberia manifestando ante notario a la empresa su disposición a trabajar, pero su negativa a firmar el apéndice si no era con la coletilla de "no conforme" con la reducción de jornada y determinación de horarios y turnos.

  8. - En concreto un número superior a 100 trabajadores se negaron a firmar el apéndice y entregaron a Iberia un documento en el que expresaban "que no pueden firmar el apéndice porque ello supondría una aceptación de tales condiciones y en consecuencia una renuncia, pero que están dispuestos a trabajar cuando la empresa se lo notifique, reanudando la prestación laboral como fijos discontinuos en la empresa Iberia.".

  9. - Los días 27 y 28 de abril de 1.998 Iberia mandó cartas comunicando la extinción de la relación laboral por baja voluntaria a los trabajadores que se habían negado a firmar el apéndice, y entre ellos al actor.

  10. - Durante los días siguientes, trabajadores que habían sido dados de baja voluntaria aceptaron la firma de apéndices. En concreto el actor firmó el apéndice con una jornada de 31 horas semanales.

  11. - Previo a la firma de los mencionados apéndices el actor, como el resto de los trabajadores, entregaron a la empresa un escrito del tenor literal siguiente:

    Como continuación a mi escrito de fecha (...) en el cual manifestaba mi disconformidad con las nuevas condiciones de trabajo ofrecidas por Iberia L.A.E. en el contrato que me pone a la firma, disconformidad que se apoya en que las nuevas condiciones laborales que la Empresa me ofrece a la firma perjudican y restringen los derechos laborales que tengo reconocidos por el ordenamiento jurídico como trabajador fijo discontinuo de Iberia L.A.E., conforme digo en el referido escrito, reitero mi deseo y disposición de comenzar a trabajar cuando la Empresa así me lo comunique.

    A la vista de que la Empresa no parece dispuesta a negociar con el comité de Empresa ni a considerar las razones que he manifestado para que las nuevas condiciones de contratación ofrecidas no me produzcan restricción, minoración y perjuicio en los derechos laborales que tengo reconocidos y consolidados en la Empresa como consecuencia de mis años de servicio, derechos que se encuentran tutelados en el ordenamiento jurídico, dado que la Empresa mantiene las condiciones...

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