STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:814
Número de Recurso125/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 543 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 22 de Mayo de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativa, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 125 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil CAN SALLERAS S.L., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. BUADES SALOM y por el Letrado SR. GARRIGUES CARNICER, y como Administración demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra Acuerdo de denegación de la solicitud de devolución dictado par la Agencia Tributaria, Delegación de Baleares, Ibiza-Formentera, obre el Valor Añadido.

La cuantía se fijó en 39.00.000 pesetas El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Iltmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito dé demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 21 DE MAYO DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La entidad actora, cuyo objeto social consiste, entre otros, en la adquisición y enajenación de terrenos, solares, su explotación o aprovechamiento en alquiler y construcción, por si o por medio de terceros, de toda clase de edificios, adquirió en noviembre de 1.993 un terreno sobre el que existía un edificio en construcción, ejecutando las obras necesarias para la terminación del mismo a lo largo del año 1.994 y soportando, durante este proceso inversor, la repercusión de las correspondientes cuotas del I.V.A. por entrega de bienes y prestación de servicios.

En fecha 1 de octubre de 1.994, la actora arrendó a la entidad "Societé Civile Wimpal", "VIVIENDA que...

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