STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:963
Número de Recurso8584/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/8584/1998 RECURRENTE: Cesar ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 246/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8584/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cesar , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Mera-Oleiros (A Coruña), representado y dirigido por el letrado don ALVARO MARTÍNEZ GARCÍA, contra Acuerdo de 22/01/1998 desestimatorio de reclamación 15/3699/96 contra otro de la Agencia Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 797.939 pesetas ó 4.795,71 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de A Coruña, relativo a liquidación provisional paralela por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), correspondiente al ejercicio...

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