STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:963 |
Número de Recurso | 8584/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 03/8584/1998 RECURRENTE: Cesar ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 246/2003 Ilmos. Señores:
D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.
D. José Luis Costa Pillado.
D. Juan Carlos Fernández López.
A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8584/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Cesar , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Mera-Oleiros (A Coruña), representado y dirigido por el letrado don ALVARO MARTÍNEZ GARCÍA, contra Acuerdo de 22/01/1998 desestimatorio de reclamación 15/3699/96 contra otro de la Agencia Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 797.939 pesetas ó 4.795,71 euros.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante, contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de A Coruña, relativo a liquidación provisional paralela por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), correspondiente al ejercicio...
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