STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:15859
Número de Recurso2216/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2216/97 - Partes.- S. TOPÁNDAS SL C/- TEARC SENTENCIA N°1339/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2216/97, interpuesto por S. TOPANDAS S.L., representado por el Letrado D. JOSE MANUEL SABUGAL, LOPEZ, contra el TEARC representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHÓ

PRIMERO

El Letrado D. JOSE MANUEL SABUGAL LOPEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 19-2-1997 (REA 8724/93) en concepto de arancel, IVA sobre el mismo e infracción tributaria grave .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho qúe constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 19 de febrero de 1997, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 8724/93, que confirmó la liquidación comprendida por el Acuerdo dictado por la Aduana de Barcelona, por el concepto de arancel e IVA (cuantía 950.266 ptas la más elevada), pero anulando la parte del Acuerdo de imposición de la sanción a la Entidad demandante por entender que no concurría el elemento intencional (dolo o culpa) necesario para ser responsable de una infracción tributaria.

SEGUNDO

No se cuestiona que en fecha 19 de febrero de 1993 el interesado presentó a despacho los DUAS núm....

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