STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2181
Número de Recurso631/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 631 del año 1.997- SENTENCIA N° 662 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 631 de 1.997, seguido entre partes; como demandante CIMERKA, S.L., representada por la Procu- radora de los Tribunales Dª María Pilar Amador Guallar y asistida por el letrado D. Carlos J. Santoja Almenar-, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997, por la que se desestima la reclamación nº 50/490/95, contra liquidación por I.V.A., período 1992/1994.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 882.303 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de junio de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, procediendo a la anulación de la liquidación girada, así como de los intereses de demora, demás recargos y sanciones, ordenando la devolución de cualquier cantidad que hubiere satisfecho la actora, por alguno de estos conceptos, con devengo de intereses legales.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda solicitó tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 13 de septiembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de la Sala 1ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de marzo de 1997, por la que se desestima la reclamación nº, 50/490/95, contra liquidación por IVA., por el período comprendido entre el tercer trimestre de 1992 y el primero de 1994.

SEGUNDO

Como antecedente de la resolución de la litis resulta oportuno proceder a reseñar el contenido esencial del expediente administrativo.

Con fecha 18 de noviembre de 1994 se levantó acta de disconformidad por la Inspección por estimarse que de los antecedentes y documentos examinados se desprendía que la actora no había ejercido actividad empresarial o profesional, a efectos de este impuesto, a pesar de haber presentado declaración de inicio de actividad (1-7-92) y de cese (30-6-93), por lo que las cuotas soportadas de IVA, en las adquisiciones de bienes y servicios, no eran deducibles, al no haberse utilizado en la realización de operaciones que originan derecho a deducción, sin que puedan considerarse deducciones anteriores al inicio de la actividad por no haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 111 y Disposición Transitoria sexta de la Ley 37/92 .

En el informe emitido por la Subinspectora actuaría se hacía constar más detalladamente que la Sociedad Cimerka presentó declaración censal el 1...

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