STSJ Murcia 444/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2783
Número de Recurso1316/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución444/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 444/04

En Murcia a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1316/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 448.295 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Marcos , representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/223/98 presentada contra el acuerdo de 27 de mayo de 1998 que desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio dictada el 20-4-98 por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena para el cobro en período ejecutivo de la liquidación NUM001 girada por la Dependencia de Inspección (acta de disconformidad nº. NUM000 de fecha 4-11-97, rectificada en lo que se refiere a la propuesta de liquidación por acuerdo del Inspector Jefe de 13-2-98), en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 1992 y 1993, por importe de 448.295 ptas. (incluido el recargo de apremio).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se contrae, con los demás pronunciamientos legales pertinentes y condena en costas procedimentales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-7-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra la providencia de apremio girada por importe de 448.295 ptas. (incluido recargo de apremio) por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena, para el cobro en período ejecutivo de la liquidación de IVA girada por la Dependencia de Inspección en acta de disconformidad, correspondiente a los ejercicios de 1992 y 1993.

La prueba documental aportada a instancia del propio recurrente en esta vía jurisdiccional ha acreditado que el acta referida nº. NUM002 , contenía una propuesta de liquidación de IVA, incluyendo intereses de demora y sanción por importe de 836.875 ptas., así como que el interesado presentó contra ella el 26-11-97 un escrito de alegaciones mostrando su disconformidad con la misma en relación a alguna de las facturas que se tienen en cuenta. Por último el Inspector Jefe con fecha 13-2-98 practica liquidación definitiva por importe de 373.579 ptas. (cuota 196.651, intereses de demora 94.336 y sanción 82.592 ptas.), que constituye la liquidación apremiada antes referida (si se suma a dicha cantidad el correspondiente recargo de apremio por importe de 74.716 ptas.).

Alega el actor, en primer lugar, que no se le notificó la liquidación en período voluntario de pago, justificando dicha alegación en afirmar que la liquidación se giró como consecuencia de un acta de disconformidad levantada por la Inspección contra la Comunidad de Bienes integrada por él y por D. Juan Ignacio , teniendo en cuenta que dicha Comunidad había sido dada de alta de oficio dos días antes el 2-4-97 por Hacienda con base en un documento privado y un informe pericial extraídos de las Diligencias Previas Penales 55/93 que se estaban tramitando contra el Sr. Juan Ignacio en el Juzgado de Instrucción nº. 7 de Cartagena por apropiación indebida precisamente por haberse quedado con los ingresos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR