STSJ Aragón , 8 de Enero de 2003

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2003:38
Número de Recurso962/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)

Recurso núm. 962/98 B SENTENCIA Núm 29 de 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Luis A. Gil Nogueras En la Ciudad de Zaragoza a ocho de enero de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo 962/98 B interpuesto por "FORJADOS CUBIERTAS SA" representada y asistida por el Letrado Sr. Clemente Jiménez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

La resolución que se impugna es la de 17 de junio de 1998 dictada por el TEARA, Sala Primera, desestimando reclamación 22/90/96 frente a resolución de la Oficina Gestora de Huesca de la AEAT de 1 de abril de 1996 denegando a la recurrente rectificación de autoliquidación por el concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 1995.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.371.080 pesetas Ponente: Iltma. Sra. Natividad Rapún Gimeno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 1998 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose la resolución recurrida se reconociese el derecho de la parte a la devolución y compensación del importe reflejado en la autoliquidación complementaria; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de enero de 2003.

CUARTO

Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de Septiembre de 2002, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente psi, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o, por el contrario, la anulación de la Resolución de la Sala Segunda del TEARA que desestimando la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente frente a resolución de la Oficina Gestora de Huesca de la AEAT de 1 de abril de 1996 denegando a la recurrente rectificación de autoliquidación por el concepto de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 1995.

La mercantil actora presentó el 24 de enero de 1996 la correspondiente autoliquidación por el 4°

trimestre del IVA, ejercicio 1995, con una diferencia a ingresar por importe de 1.371.080 pesetas. Y el 20 de febrero del mismo año y por el mismo período presento otra autoliquidación con un importe a ingresar de 1.552.208 pesetas, que sumado a lo que ella consideraba un ingreso indebido por las citada suma de 1.371.080 pesetas, resultaba un importe a compensar de 2.923.288 pesetas. Seguidamente, el 21 de febrero presentó ante la Oficina Gestora de la AEAT...

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