STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2002
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2002:2699 |
Número de Recurso | 622/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 622/99 SENTENCIA nº. 931/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 931/02 En Murcia a treinta y uno de octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 622/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.166.643 ptas. y referido a: extemporaneidad de la reclamación económico administrativa.
Parte demandante:
D. Fernando , representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Abogada Dña. María Martínez de Salas Garrigues.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 1998, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa nº. 30/1859/97 formulada contra la liquidación provisional girada en concepto de IVA, ejercicio de 1996, por la Dependencia de Gestión de la AEAT, Delegación Especial de Murcia por importe de 1.050.641 ptas. más 116.002 ptas. de intereses de demora Pretensión deducida en la demanda:
Que se tenga por formalizada la demanda contra el acuerdo del TEARM de 23 de diciembre de 1998 y en reclamación 30/1542/98 y con revocación de dicho acuerdo, decrete la nulidad de la liquidación provisional en concepto de IVA, ejercicio de 1996, por importe de 1.050.641 ptas., más 116.002 ptas. de interés de demora, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación Especial de Murcia en expediente A3060098360000210 (1996).
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-5-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-10-02.
II-
La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite la reclamación económico...
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