STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2000

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2000:3139
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 504/2000 PRESIDENTE:

ILTMA.SRA.Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DÍAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 504/2000, interpuesto por D. Pedro Francisco , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 893/99 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA. Habiéndose votado y fallado el día 25 de Septiembre en función del reajuste de señalamientos de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , en reclamación de Reconocimiento de Derecho siendo demandada la CONSEJERIA DE TURISMO y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia veintiuno de febrero de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Pedro Francisco , celebró el 1 de abril de 1997, con la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, dependiente de la CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, contrato administrativo de asistencia cuyo objeto consistía en "Asistencia en la supervisión y control de la ejecución de las obras, incluso las plurianuales, incluídas en los proyectos de inversión de los programas "mejora de la infraestructura turística" y "modernización e innovación de la industria turística", de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, incluyendo los correspondientes informes de seguimiento, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife".-

SEGUNDO

Los trabajos a realizar por el actor que se suscriben en los pliegos de Claúsulas Administrativas particulares revisten los caracteres de especificidad, concreción, inhabitualidad y excepcionalidad.- TERCERO.- En la celebración del referido contrato se han desarrollado las normas a cuyo amparo se acogen, con la consiguiente Propuesta del Servicio de Asuntos Generales, remisión de la documentación pertinente a efectos de fiscalización a la oficina presupuestaria, articulando un sistema de pago a través de las facturas con cargo a las citadas propuestas, habiéndose sometido al Pliego de Condiciones de la Contratación al correspondiente informe del Servicio Jurídico del Organismo demandado, con exigencia al adjudicatario de la documentación pertinente.-CUARTO.- Que el citado contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 1998, habiendo sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2.000.-TERCERO.- Que, se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm.UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que, desestimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra la CONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que no entró a conocer del fondo del asunto, y absuelve a la demandada, no resolviendo sobre la fecha del inicio de la relación laboral, al estimar la relación jurídica administrativa, presenta el demandante recurso de Suplicación, que articula en cuatro motivos, el primero, al amparo del apartado del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, solicitando la nulidad de la Sentencia de Instancia, el siguiente para la modificación de los hechos probados y, el tercero y cuarto, fundamentados en el apartado c) del indicado artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, denunciando en la Sentencia infracción por no aplicación del artículo 97 de la Ley Procesal Laboral y 3º 5. 15.3. de Estatuto de los Trabajadores y aplicación indebida del R.D.1465/85 y artículo 224 de la Ley 5/96, de 27 de Diciembre y artículos 197.2 y 20 de la Ley 13/95, de 18 de Mayo.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 97.2 de la indicada Ley por insuficiencia de los hechos probados, cuando, además, existe una prueba documental no extensa, y no se expresa las funciones que desarrollaba el actor, si cumplía horario, si tenía vacaciones, el lugar de trabajo, a quien pertenecía los medios materiales, si existía dependencia, etc. El motivo merece ser rechazado, ya que, como veremos en el Fundamento siguiente, la Sala está en condiciones, revisando los hechos probados a la vista de la documental reseñada, a concretar una relación fáctica, que le permite entrar a conocer del fondo del asunto.

Es cierto que hubiera sido deseable una respuesta expresa del Magistrado de Instancia respecto de la cuestión es ahora debatidas- funciones, dependencia, jornada, vacaciones, etc. pero teniendo en cuenta lo antes expuesto, el núcleo del debate planteado y el sesgo de la presente resolución, el motivo merece ser rechazado, pues la nulidad de Sentencia ha de utilizarse como remedio extraordinario, reservado para los supuestos de evidente y clara indefensión lo que ha motivado la natural resistencia de esta Sala de Lo Social a su aplicación por los efectos dilatorios que produce en la resolución de las pretensiones, contrarios al principio de celeridad procesal, especialmente vigoroso en el proceso Laboral.

TERCERO

El segundo motivo, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, postula la revisión del Relato fáctico de la Sentencia a fin de añadir un nuevo hecho probado para señalar: " El actor presta servicios en la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Arquitecto Técnico en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística desarrollando fundamentalmente los informes previos que se exigen en los expedientes administrativos que se tramitan para las autorizaciones de Establecimientos turísticos, y también en las supervisiones de obras de la propia Consejería".

El motivo merece ser estimado, pues de la documental 45,46,47,48,49,51,52,55,56,60 al 81,87 al 107,108,110,111,112 y del 113 al 361, invocada por el recurrente, se desprende de manera clara, evidente...

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