STSJ Aragón , 15 de Octubre de 2002
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2526 |
Número de Recurso | 1270/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 5 de refuerzo Recurso número 1270/98-b de la Sección segunda ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE Dª. NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ D. LUISA GIL NOGUERAS SENTENCIA NUMERO 839/00 En Zaragoza a 15 de Octubre de 2002 En nombre de SM. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección quinta de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1270/98-b de la Sección segunda seguido entre partes, D Jesús Manuel representado y asistido por letrado señor Barrachina Bolea y como Administración demandada el TEAR de Aragón, representado y asistido por el Sr letrado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 8-7-98 de la Sala 1 del referido Tribunal por la que se desestima reclamación 22/26/96 contra liquidación del IVA 1993 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CUANTIA: 1.622.588 pesetas
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de Septiembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Huesca, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se anulase la resolución antedicha, dejando sin efecto el acuerdo del TEAR y el de la inspección inicialmente reclamado, y declarando el derecho del recurrente a la deducción de cuotas de IVA soportadas en la rehabilitación del edificio de hosteleria, con expresa condena en costas de la Administración
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada
Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 8 de Octubre de 2002, actuando como ponente el Iltmo Señor don LUISA GIL NOGUERAS, quien expresa el parecer de la Sala sobre el objeto del recurso.
El objeto de controversia reside en el presente caso en si el demandante puede deducirse el IVA soportado de las obras...
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