STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2001
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7169 |
Número de Recurso | 712/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 712/97 Partes: ARICEMEX, S.A. C/ DEPARTAMENT D INDUSTRIA, COMER I TURISME(DIRECCIÓN GENERAL D ENERGIA)
SENTENCIA Nº 544 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. M LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
712/97, interpuesto por la entidad ARICEMEX, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO Mª
ANZIZU FUREST y defendida por el letrado D. JUAN MANUEL TORO ORTI, contra EL DEPARTAMENT D INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso ordinario de 25-11-96 contra la sanción impuesta por la sección de Minas de Tarragona. Expte sancionador n° 9/96.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 11 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 5 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la...
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