STSJ Andalucía , 12 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10634 |
Número de Recurso | 1006/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
RCA. nº 1.006/99 REA. nº 41/5021/97 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Santos Gómez En la Ciudad de Sevilla a 12 de julio de 2002.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Andaluza de Maquinarias de Ocasión, SL., representada por el Procurador Sr. Guzmán Sánchez de Alva y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 21.7.99, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Delegación de la Agencia Tributaria de Sevilla, denegatorio de la compensación para el pago de liquidación derivada de acta incoada por la Inspección de los Tributos por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1994 y 1995.
Refiere el acuerdo que la actora solicitó la compensación de la deuda derivada de la citada liquidación, dado que una sentencia judicial declaró el mejor derecho de su crédito sobre los de la Agencia Tributaria acerca de cantidades embargadas a una entidad, deudora de ambas. La Agencia, ante el hecho de que la sentencia no había adquirido firmeza, mantuvo la inexistencia de crédito reconocido y denegó la compensación. Este criterio es igualmente seguido por el TEARA, por aplicación de los arts. 63 y 67 del Reglamento General de Recaudación.
Constante el proceso, se acredita la confirmación de la sentencia de referencia por la correspondiente Sala de la Audiencia Provincial en lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba